Assembly Decisions

 

1.- The assembly was declared legally installed with 45.0040% of the total number of owners. As a result, the decisions approved at said assembly are valid for all the owners present, represented and dissidents.

2.- We gave a brief recount of the legal situation, highlighting the peaceful way in which the Administration was transfer to our Committee by the legal representative of Mr. Araujo Committee.

3.- Information regarding the current financial position of the condominium was given.  In consideration of inflation rate of 13.39% for the last three years, for which was not possible to increase the maintenance and daily use fee rates, an increase of 15.50 % required for the correct operation of the condominium was proposed for both maintenance and daily fee. This proposal was approved by 87.9906% of the owners present and represented.

4.- The committee received approval to sell 6 time share apartments with the intend to pay off urgent debts in the amount of $2,375,000 . This proposal was approved by 75.4135% of the owners present and represented.

5.- The committee received approval for an special assessment of US $370 or $4,000 Mex Cy per condominium for extraordinary maintenance projects. This proposal was approved by 91.5069% of the owners present and represented.

6.-  The current committees of Administration and Vigilance were ratified with a 90.7399% of the owners present and represented.

7.-It was approved that the proposal for the new Internal Rules and Regulations will be at the webb page for the next 3 months in order to receive all your suggestions. Final version will be presented and voted at our next assembly.

8.- It was informed that our next assembly will be held on November this year.

 

 

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PROPUESTA DE REGLAMENTO

 

Í   N   D   I   C   E

 

                                                                                                                                                  
TÍTULO I

CAPÍTULO PRIMERO
De la forma de constitución y disposiciones legales................................................... 4

CAPÍTULO SEGUNDO
De los bienes de propiedad privativa o exclusiva y las limitaciones para su uso
y los bienes de propiedad común o áreas comunes................................................... 8

CAPÍTULO TERCERO
De los bienes y obligaciones de los Condóminos..................................................... 10

 

TÍTULO II

CAPÍTULO PRIMERO

Asambleas Generales del Administrador, del Comité de Administración y del
Comité de Vigilancia, atribuciones y facultades, formas de remoción........................ 22

 

CAPITULO SEGUNDO

Entrega de la Administración.................................................................................... 33

TÍTULO III

CAPÍTULO PRIMERO
Del Fondo de Reserva............................................................................................. 40

CAPÍTULO SEGUNDO
De la extinción y liquidación del régimen de condominio............................................ 40

CAPÍTULO TERCERO
De la destrucción, ruina y reconstrucción del Condominio......................................... 41


 

 

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CONTROVERSIAS Y SANCIONES.
De las sanciones....................................................................................................... 42

CAPÍTULO SEGUNDO
De las disposiciones finales....................................................................................... 42

T R A N S I T O R I O S....................................................................................... 43

 

 

ANEXO A

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL “POOL DE RENTAS” Y DE AQUELLOS CONDÓMINOS QUE ALQUILEN SUS “UNIDADES” QUE TENGAN EN PROPIEDAD, DENTRO DEL CONDOMINIO “LAS TORRES GEMELAS”............................................................................... 45

CAPÍTULO PRIMERO
Del Ámbito de Aplicación y Requisitos para ser Operador......................................... 45

CAPÍTULO SEGUNDO
De las Obligaciones del Operador y el Condómino.................................................... 47

CAPÍTULO TERCERO
De las Obligaciones del Administrador o del Comité de Administración...................... 52

 


REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO DENOMINADO LAS TORRES GEMELAS, UBICADO EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, ESTADO DE GUERRERO.

 

TÍTULO I

CAPÍTULO PRIMERO

 

DE LA FORMA DE CONSTITUCIÓN Y DISPOSICIONES LEGALES.

 

ARTÍCULO 1.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO.

El Condominio Las Torres Gemelas, ubicado en la Ciudad de Acapulco Estado de Guerrero, localizado en el Fraccionamiento Deportivo Acapulco, Sección Roca Sola con superficie de 6,478.67 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se señalan en el plano anexo a la Escritura Constitutiva y que consta de los edificios  “Torre Norte” y “Torre Sur” y sus bienes o áreas comunes, se constituyó de acuerdo con la Escritura Pública No. 57,279 de fecha 20-III-81, pasada ante la fe del Notario Público No. 58 el Lic. MARIO D. REYNOSO OBREGÓN, de la Ciudad de México, D.F., e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Registro de Comercio, del Distrito de Tabares con número 12261 con fecha 16 de junio de 1983 y dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes número CTG-810320Q99 matriz LI y con fundamento en la Ley número 103 expedida el 5 de diciembre de 1956 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 12 del mes y año citados, reglamentaria del Artículo 951 del abrogado Código Civil y el Reglamento que de acuerdo al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero número 557 es sustituido por el presente.

ARTÍCULO 2.- DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

El presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto por el Artículo 47 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; La Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero número 557; los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Guerrero; la Escritura Constitutiva y todas aquellas disposiciones legales que conforme a derecho le sean aplicables.

ARTÍCULO 3.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE EL REGLAMENTO.

Las siguientes personas se encuentran obligadas y sometidas al cumplimiento de las disposiciones  legales citadas en los Artículos 1 y 2 del Reglamento; así como a las resoluciones que emanen de la Asamblea General; y del Administrador o de los Comités de Administración y de Vigilancia.

A- Los propietarios de las Unidades

B- Aquellas personas cuyos derechos de uso y aprovechamiento de los Unidades deriven del Fideicomiso y que tengan la calidad de fideicomisarios de tiempo  completo o de fideicomisarios de copropiedad de uno de los Unidades o Apartaminios con las limitaciones que para cada unidad se señalan en el Reglamento.

C- Los Arrendatarios de las Unidades.

D- Las personas que usen, gocen o disfruten el apartamento por cualquier otro título.

E- El Comité de Vigilancia.

F- El Administrador o el Comité de Administración.

G- El personal de servicio.

H- Los propietarios o fideicomisarios de los locales comerciales.

I- Las personas que detenten derechos sobre áreas de concesión.

 

ARTÍCULO 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para la mejor comprensión del Reglamento y para abreviar los términos que en él se utilizan, a continuación se define cada uno de ellos.

1.-Organismo denominado Calidad Mexicana Certificada, A.C., responsable de establecer normas de calidad para establecimientos que brinden servicios de Hotelería.

CALMECAC

2.- Las Torres Gemelas norte y sur, sus anexos y áreas comunes.

CONDOMINIO

3.- Pago que deberá efectuar el Condómino o quien con su anuencia ocupe su unidad, durante un determinado tiempo, por cada día de ocupación.

CUOTA DIARIA DE OCUPACIÓN

4.-  Las personas físicas o morales a cuyo cargo se encuentre     la administración del Condominio.

EL ADMINISTRADOR O  EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

5.-  El Comité de Vigilancia que estará integrado por los Condóminos.

EL COMITÉ DE VIGILANCIA

6.- El contrato por el cual se afectó en Fideicomiso el Condominio.

EL FIDEICOMISO

7.- La Institución de Crédito a cuyo cargo se encuentra la ejecución del Fideicomiso.

EL FIDUCIARIO

8.-Persona Física o Moral, que tiene como negocio, el administrar en renta y comercializar dentro del Condominio, por mandato de los Condóminos, diversas Unidades.

EL OPERADOR

9.- El Régimen de Propiedad en Condominio de las Torres Gemelas.

EL RÉGIMEN

10.-El presente documento que contiene el Reglamento del Condominio y Administración de las Torres Gemelas.

EL REGLAMENTO

11.-La persona que represente a los copropietarios de un apartamento o Apartaminio.

EL REPRESENTANTE COMÚN

12.-El personal de servicio de los bienes de propiedad común o áreas comunes.

EL SERVICIO

13.-Cualquier Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

LA ASAMBLEA GENERAL

14.– La Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio de las Torres Gemelas.

LA ESCRITURA

15. – Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero número 557.

LA LEY

16.-  Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Guerrero.

LOS CÓDIGOS

17.- Los propietarios o dueños de los Unidades y locales comerciales; los fideicomisarios de un apartamento y locales comerciales y los beneficiarios de un Apartaminio cuyos derechos personales les permitan usar, gozar y disfrutar de una unidad.

LOS CONDÓMINOS

18.-Conjunto de Personas Físicas o Morales, denominados “Operadores”, los cuales tienen como negocio el administrar en renta y comercializar dentro del Condominio, por mandato de los Condóminos, diversas Unidades.

POOL DE RENTAS

19.- La parte que representa una unidad en el valor total de las unidades de propiedad privada del Condominio, valuadas éstas a precios constantes y expresadas en  fracciones decimales, es decir, es el  factor de porcentaje que resulta de dividir el valor que corresponde a una unidad entre la suma de valores de todas las unidades del Condominio, todo esto a precios constantes.

PROINDIVISO

20. -  Los Unidades de las torres norte y sur, cuerpos bajos y los locales comerciales, que de acuerdo con el Régimen de propiedad en Condominio de las Torres Gemelas no tienen ninguna limitación para su uso y aprovechamiento privativo salvo las previstas en el Reglamento.

UNIDAD



CAPÍTULO SEGUNDO

   
 

DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA O EXCLUSIVA Y LAS LIMITACIONES PARA SU USO Y LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN O ÁREAS COMUNES.

ARTÍCULO 5.- DE LA FORMA DE DIVISIÓN DEL CONDOMINIO.

Para los efectos del Reglamento, el Condominio se divide en:

A)   Bienes o partes de propiedad exclusiva o privativa, sobre los cuales cada Condómino, propietario o fideicomisario, en su caso,  podrá usar, gozar y disfrutar en forma singular y exclusiva.

B) Los bienes de propiedad común o áreas comunes, serán aquellos que por Ley, por su destino señalado en la Escritura, los Códigos y el Reglamento, sean así considerados, porque prestan un servicio o satisfacen necesidades de carácter colectivo, perteneciendo en copropiedad a los Condóminos, siendo inseparables de los bienes de propiedad exclusiva o privativa de acuerdo con el proindiviso que les corresponda. Los sujetos mencionados en el Artículo 3 tendrán igual derecho de uso sobre las áreas comunes.

No deben de entenderse por áreas de necesidades de tipo colectivo, los locales comerciales que estén destinados a supermercados o tiendas de alimentos o de cualquier otro tipo, por lo que en ningún caso serán consideradas parte integrante de los bienes de propiedad común o áreas comunes.

ARTÍCULO 6.- DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA O EXCLUSIVA.

Los bienes de propiedad privativa o exclusiva, se constituyen por las unidades del Condominio, los cuales están destinados a la adquisición, explotación, uso, goce o disfrute de los Condóminos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, los  Códigos, la Escritura, el Reglamento y el Fideicomiso.

Asimismo, se consideran como bienes de propiedad  privativa o exclusiva las unidades conocidas como locales comerciales.

En la adquisición, explotación, uso, goce o disfrute de la propiedad privativa o exclusiva, el Condómino deberá estar a lo establecido en la Ley, los Códigos, la Escritura, el Fideicomiso y el Reglamento.

En la venta de una unidad de propiedad exclusiva que se encuentre en arrendamiento, el arrendatario tendrá el derecho de preferencia para su adquisición, quedando en segundo término, el derecho de los demás Condóminos. Ajustándose en todos los casos a lo establecido en los Códigos vigentes que correspondan.
En todo contrato de adquisición de los derechos de una unidad de propiedad exclusiva, se hará constar que se entregó al interesado, una copia del Reglamento así como las declaraciones y cláusulas de la Escritura, donde conste el proindiviso que le corresponde.

ARTÍCULO 7.- DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN O ÁREAS  COMUNES.

Las áreas o bienes de propiedad común, son aquellas que pertenecen en su conjunto en proindiviso a los Condóminos y que por Ley o por su destino señalado en los Códigos, la Escritura y el Reglamento, son así considerados y necesarios para la existencia, seguridad, comodidad de acceso, ornato, satisfacción de necesidades colectivas, para fines recreativos o de esparcimiento o cualquier fin semejante.

Los bienes de propiedad común o áreas comunes  no podrán ser objeto de división ni modificarse en cuanto a su forma, construcción y destino, sino por acuerdo de la Asamblea General cuando ésta haya sido legalmente instalada.

El Administrador o el Comité de Administración deberá mantener actualizado el inventario de todos los bienes muebles e instalaciones de uso común, correspondiendo al Comité de Vigilancia exigir que esta función se cumpla oportuna y adecuadamente.

Las personas mencionadas en el Artículo 3 deberán usar los bienes comunes e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, ya que de lo contrario se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil y penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en que pueda incurrir.

Aún en el caso de que el Condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le imponen el Reglamento, la Ley, la Escritura y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8.- DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN O ÁREAS COMUNES.
 
Son objeto de propiedad común los así establecidos por la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento, mencionándose a continuación, en forma enunciativa más no limitativa los siguientes:

A)  El terreno; los sótanos; los pórticos; las puertas de entrada; los vestíbulos; las galerías; los pasillos; los corredores; los cubos de luz; las escaleras; los patios; los jardines; los senderos; los elevadores; los cubos de los elevadores; las calles interiores y las áreas de circulación.

B)  El área de recepción; las áreas destinadas a la administración; seguridad y vigilancia; las de comunicación horizontal y vertical; de reunión social; recreación y deportivas; así como las instalaciones en general destinadas a servicios comunes.

C)  Las obras; instalaciones; aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común; tales como: fosas; pozos; cisternas; tinacos; montacargas; incineradores; estufas de gas; bomba y motores; albañales; canales; conductos de distribución de agua drenaje o calefacción; instalaciones eléctricas; con la sola excepción de los que sirvan exclusivamente a cada Unidad.

D)   Los cimientos; estructuras; muros de carga; y los techos de uso general. Asimismo los pisos; techos o entre dos pisos; o secciones de éstos; siempre que pertenezcan a distintos propietarios y los muros u otras divisiones que los separen entre sí.

E) Cualesquiera otros bienes de propiedad común o áreas comunes del Condominio; obras; aparatos o instalaciones que establezcan  con tal carácter la Ley; los Códigos; la Escritura y el Reglamento.

 

ARTÍCULO 9.- DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVATIVA O EXCLUSIVA.

En forma enunciativa mas no limitativa, serán considerados como bienes de propiedad privativa o exclusiva, la tubería de agua, las instalaciones eléctricas, el drenaje, el teléfono y el aire acondicionado, localizados dentro de los bienes de propiedad privativa o exclusiva, así como los plafones que pertenecerán exclusivamente al Condómino de la unidad a cuyo servicio estén destinados.

CAPÍTULO TERCERO

 DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS.

ARTÍCULO 10.- Los Condóminos usarán, gozarán y disfrutarán de sus unidades, conforme al destino que tengan señalado en la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento, y con sujeción a sus respectivos títulos, de manera que no perjudiquen el interés de los demás Condóminos, ni les impidan su uso y disfrute.

 A fin de mantener un adecuado control dentro del Condominio, el Administrador o el Comité de Administración, establecerán un sistema de identificación de huéspedes en donde se asignarán diferente colores a: los Condóminos; invitados de los Condóminos; y  clientes del “Pool de Rentas”.

Los Condóminos podrán arrendar, enajenar, hipotecar o de cualquier manera gravar y ejercer en general,  cualquier acto de dominio sobre su propiedad o bien sobre sus derechos de fideicomisario, siempre y cuando la operación se realice observando las

limitaciones y condiciones que se señalan en la Ley, los Códigos, la Escritura, el Reglamento y el Fideicomiso, según el caso; a menos que el adquirente de su unidad, convenga por escrito en asumir todas las obligaciones pasadas, presentes  y futuras que el Condómino enajenante haya contraído, o bien se haya llegado a un acuerdo especial en el caso concreto, a satisfacción del Fiduciario de los derechos y del Administrador o de los Comités de Administración y de Vigilancia, situación ésta que se  pondrá a consideración de la Asamblea General para la ratificación o cancelación del mencionado acuerdo.

ARTÍCULO 11.- Los  Condóminos que detenten derechos de propiedad o de fideicomisario respecto de alguna unidad, cuando los enajenen bajo la modalidad de copropiedad, deberán en todo caso extender escritura en que conste su reglamentación, en la cual se hará constar la forma de representación que se adopte para los efectos de la Ley, los Códigos, la Escritura, el Reglamento y el Fideicomiso.

El representante común, entre otras obligaciones, tendrá la de ser responsable del cobro a los copropietarios, en la parte que les corresponda,  de las Cuotas de Mantenimiento y Administración, Fondo de Reserva, Cuota Diaria de Ocupación, Honorarios del Fiduciario y demás que se establezcan conforme a la Ley, los Códigos, la Escritura, el Reglamento y el Fideicomiso, en su caso.

La designación del representante común se hará del conocimiento, por escrito, al Administrador o los Comités de Administración y de Vigilancia así como al Fiduciario.

ARTÍCULO 12.- El Administrador o el Comité de Administración, en representación de los Condóminos, ejercitará las acciones del caso, respecto de los actos celebrados en contravención a lo señalado en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 13.- En ninguna forma se reconocerá  el concepto de Apartaminio a las copropiedades que existen o lleguen a existir, salvo aquellas que bajo la forma de Apartaminio quedaron consignadas en la Escritura de constitución de Régimen del Condominio.

ARTÍCULO 14.- Los Condóminos no podrán efectuar acto alguno o incurrir en omisión dentro del Condominio, que traiga como consecuencia que se perturbe la tranquilidad de los demás ocupantes o bien que comprometan la solidez, la salubridad, la seguridad, la comodidad, el prestigio y buen aspecto del Condominio y que impida u obstaculice la operación de administración del mismo.

ARTÍCULO 15.- Para los casos en que uno o varios Condóminos cometan un acto u omisión  dentro del Condominio, según el Artículo 14 que antecede, el Administrador o los Comités de Administración y Vigilancia, en representación de los Condóminos, promoverán las acciones civiles o penales que correspondan, sin perjuicio de que además, se les exija el pago de los daños y perjuicios que hayan ocasionado y de que se les requiera de inmediato a que dejen de pertenecer al grupo de Condóminos, mediante la venta de sus propiedades dentro del Condominio.

ARTÍCULO 16.- DE LAS PROHIBICIONES EN LO GENERAL.

                                   

Los Condóminos y los habitantes del Condominio deberán acatar las siguientes prohibiciones que tendrán carácter enunciativo y no limitativo:

A) En ningún caso podrán ser objeto de enajenación o arrendamiento partes del Condominio y de las unidades tales como piezas o recamaras, bajo la sanción de nulidad del acto.

En este caso el Administrador o el Comité de Administración tomarán las medidas necesarias para que cese el estado irregular, independientemente de ejercitar las acciones legales del caso.

B) Que habiten en cualquier unidad más de cuatro personas adultas y dos niños hasta diez años de edad, o en su caso cinco adultos, siendo la excepción las unidades conocidas como Penthouse, en las cuales el máximo de personas que podrán habitarlo será de seis personas adultas y tres niños hasta diez años de edad. Dentro de las unidades designadas como locales comerciales no podrá habitar persona alguna.

C) Introducir animales a cualquier parte del Condominio.

D) Usar los pasillos, corredores, albercas, rampas, cubos de luz, áreas de circulación, escaleras, elevadores y cualquier otro bien de propiedad común o áreas comunes para efectuar reuniones, patinar, montar en bicicleta y cualquier tipo de juego ruidoso o violento; así como la colocación temporal o permanente de plantas o de cualquier otro elemento ornamental o de otra índole que no haya sido aprobado previamente y por escrito por el Administrador o  los Comités de Administración y de Vigilancia.

E) Colocar en las fachadas internas o externas, en el pórtico y en los muros exteriores en general, rótulos, placas y elementos decorativos que descompongan el aspecto estético del Condominio.

F) Los locales comerciales podrán anunciarse siempre que previamente y por escrito  soliciten la aprobación del Administrador o de los Comités de Administración y de Vigilancia, para lo cual  deberán anexar bocetos o planos de los anuncios que pretendan utilizar en los   lugares que para tal efecto prevean los planos adjuntos a la Escritura.
  
G) Hacer publicidad sobre el arrendamiento o enajenación de las unidades, salvo en los lugares que ex profeso hubiesen señalado para tales efectos el Administrador o los Comités de Administración y de Vigilancia.

H) Colgar ropa y otros objetos en ventanas, balcones y terrazas de los bienes o partes de propiedad exclusiva o privativa y en los bienes de propiedad común o áreas comunes.

I) Instalar o usar en sus unidades máquinas o motores distintos a los usuales para el servicio del hogar o provocar ruidos y vapores u olores molestos.

J) Cocinar en cualquier lugar que no sea la cocina de su unidad, así como utilizar medicamentos o materiales de olores desagradables, que trasciendan fuera de la propia unidad o que ocasionen molestias a los Condóminos u otros ocupantes.

K)  Consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas fuera de las Unidades, con excepción de aquellas que sean preparadas y servidas en los lugares especialmente destinados para ello.

L) Tocar instrumentos musicales o usar aparatos de sonido en cualquier parte del Condominio, que en virtud de su volumen, molesten y perturben la tranquilidad de los Condóminos.

M) Colocar aparatos exteriores de aire acondicionado, fuera de los lugares específicamente asignados para tal efecto, de acuerdo con los planos anexos a la Escritura.

ARTÍCULO 17.-  DE LAS PROHIBICIONES RESPECTO A OBRAS.

Para la realización de obras por parte de los Condóminos, se establecen las siguientes prohibiciones, mismas que tendrán carácter enunciativo y no limitativo:

A) Efectuar sin autorización del Administrador o de los Comités de Administración y Vigilancia,  en las unidades sobre las que tengan derecho conforme al título respectivo, obras que alteren el destino de éstas, las estructuras, las instalaciones, las fachadas, los espacios de circulación, los vestíbulos y los demás bienes de propiedad común o áreas comunes, restringiendo su uso. Para obtener la autorización deberá elaborarse solicitud por escrito, anexando planos de las obras que se pretendan realizar. La decisión correspondiente, se dará a conocer por escrito al Condómino en un plazo no mayor de 30 días calendario. 

B) Ocupar los Condóminos del último piso o cualquier otro Condómino, las azoteas de los edificios del Condominio ni realizar nuevas construcciones.

C) Modificar o alterar en cualquier forma los muros de las fachadas o la decoración, las puertas, el color o cualquier otro elemento de éstos, incluyendo las ventanas, los balcones y los vidrios de ambos.

 

D) Modificar o alterar en cualquier forma los muros medianeros que separan los bienes de propiedad privativa o exclusiva, de los vestíbulos, pasillo y otros espacios de los bienes de propiedad común o áreas comunes, abrir puertas, ventanas o hacer horadaciones en los muros mencionados. Los Condóminos no podrán rebajarlos, hacer nichos ni modificaciones en forma alguna y sólo podrán usarlos de acuerdo a su destino normal.

E) Modificar, perforar, abrir huecos o alterar en cualquier forma las losas estructurales que dividen a los pisos.

 

F) Colocar alambres para radios, televisores o cualquier otro aparato, fuera de los ductos o instalaciones del Condominio destinados a esos fines. En la misma forma la instalación de teléfonos directos y los alambres propios de éstos, deberán de contar con la previa autorización del Administrador o de los Comités de Administración y de Vigilancia, debiendo de utilizarse los ductos para cableado telefónico con que cuente el Condominio, señalándose que tales ductos o lugares, se indicarán al Condómino por conducto del Administrador o de los Comités de  Administración o de Vigilancia.

G) En caso de que cualquier Condómino realizare obras sin autorización, el Administrador o los Comités de Administración y Vigilancia estarán obligados, a devolver las cosas al estado en que se encontraban, siendo por cuenta del Condómino culpable, los gastos que por tal motivo se originen.

 

H) Realizar obras o reparaciones en horarios nocturnos, salvo en casos de fuerza mayor, donde previamente se solicite la autorización al Administrador o a los Comités de Administración y Vigilancia.

I) Realizar obras que modifiquen la imagen urbana o arquitectónica del conjunto, que contravengan lo establecido en la Ley, la Escritura o el Reglamento.

 

ARTÍCULO 18.- El infractor de las disposiciones establecidas en el Artículo anterior, independientemente de las sanciones que establece la Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, será responsable del pago de los daños y perjuicios que resulten. En caso de que los daños que se causen sean a los bienes de propiedad común, la sanción por autoridad competente, será a petición del Administrador o de los Comités de Administración y Vigilancia, en términos de lo previsto por los ordenamientos aplicables a la materia.

ARTÍCULO 19.- LINEAMIENTOS DE OBRAS Y SUMINISTRO DE SERVICIOS EN LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN O ÁREAS COMUNES.

I.- Para la realización de obras en los Bienes Comunes e Instalaciones Generales se observarán los siguientes

L I N E A M I E N T O S

A).- Las obras que sean necesarias para mantener el Condominio y los Bienes de Propiedad Común o Áreas Comunes, en buen estado de seguridad, estabilidad, y conservación, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, serán realizadas por conducto del Administrador o el  Comité de Administración, ya sea en forma directa con personal del Condominio o por medio de terceros, previa la licitación  correspondiente, de donde se seleccionará la proposición más adecuada para los intereses del Condominio. En este caso el Contratista antes de iniciar las obras deberá obtener, cuando sean necesarias, las licencias que requieran las autoridades y presentar a satisfacción del Administrador o del Comité de Administración, las garantías que se estimen convenientes, para el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas. Para este tipo de obras bastará la conformidad del Comité de Vigilancia, sin que sea necesario el acuerdo de los Condóminos reunidos en Asamblea.

Los gastos que por estos conceptos se eroguen, serán cargados a la partida de gastos de mantenimiento. Cuando los recursos no sean suficientes o sea necesario realizar obras imprevistas que requieran una mayor erogación, el Administrador o el Comité de Administración, convocarán a una Asamblea General, donde conforme a lo que prevenga la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento se resuelva lo conducente.

B).- Para realizar en áreas comunes, obras nuevas no indispensables o que modifiquen el uso del suelo, no obstante, que éstas se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad y que no aumenten el valor del Condominio, u obras que sin ser necesarias sí lo aumenten, se requerirá el acuerdo aprobatorio de la Asamblea General, por mínimo de votos que represente el 75% del valor total del Condominio y la mayoría simple del total de los Condóminos.

C).- Están prohibidas las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad, conservación o bien que afecten la comodidad del Condominio y las que impidan el uso de un bien de propiedad común o áreas comunes  aunque solamente dañe a un Condómino, y todas aquellas que desmeriten cualquier unidad. En los dos últimos casos si existiere acuerdo entre el Condómino afectado y los demás Condóminos siempre que se indemnice al afectado a su entera satisfacción éstas podrán realizarse, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento.

D).-  Hacer cualquier tipo de obras o reparaciones, por parte de los Condóminos, en los bienes de propiedad común o áreas comunes, salvo en caso de urgencia, en que por cualquier motivo falte la autorización del Administrador o de los Comités de Administración y Vigilancia; en estos casos deberán darles aviso a éstos tan pronto como sea posible,  para que los gastos que se hayan realizado, les sean reembolsados con cargo a la partida correspondiente.
 

II.-  Para el suministro de Servicios en los Bienes Comunes e Instalaciones Generales se observarán los siguientes lineamientos.

A)  Los gastos que se originen con motivo de la instalación, operación, reparación y mantenimiento de los servicios generales, así como de las áreas o bienes comunes, serán cubiertos por todos los Condóminos conforme a lo establecido en la Ley.

B)  Los gastos que se originen con motivo de la prestación de la energía eléctrica, agua y otros servicios en los bienes de propiedad privativa o exclusiva y en los bienes de propiedad común o áreas comunes, serán cubiertos por todos los Condóminos conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 20.- Las personas mencionados en los incisos A), B), C) y D) del Artículo 3 del Reglamento, deberán entregar al Administrador o al Comité de Administración, copia de todas las llaves de acceso a sus respectivas unidades. Lo anterior, con el fin de facilitar el acceso del personal, que deba de intervenir en casos de emergencia o para llevar a cabo algún trabajo especializado. En los casos de cambios de chapas o de combinación de las mismas, se deberá hacer entrega de las nuevas llaves.

De no cumplirse con lo establecido en el párrafo anterior y se llegase a presentar la necesidad de ingresar a una unidad  determinada y no se cuente con las llaves que faciliten el acceso, se procederá a la apertura de la misma, en la forma y de acuerdo con la urgencia que el caso lo amerite, debiendo el Condómino responsable, cubrir los gastos que se generen debido al incumplimiento de su obligación, de depositar las llaves ante el Administrador o el Comité de Administración.  

ARTÍCULO 21.- DE LA SEGURIDAD, VIGILANCIA Y DEPÓSITO DE OBJETOS Y VALORES.

El Administrador o el Comité de Administración previo acuerdo de la Asamblea General, podrá celebrar en representación de los Condóminos convenios con las autoridades competentes o empresas especializadas, para establecer servicios de control, protección y vigilancia en el Condominio.

El Administrador o los Comités de Administración y Vigilancia, en ningún caso serán responsables por la pérdida de objetos, valores y efectivo que no sean depositados en las cajas de seguridad con que cuenta el Condominio.

ARTÍCULO 22.- DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS DE LOS CONDÓMINOS.

Las que a continuación se indican, son aportaciones obligatorias, según su factor de proindiviso, a todos los Condóminos y se tendrá la obligación de cubrirlas oportunamente a partir de la fecha de adquisición de la unidad.

A) Aportación para el pago de la energía eléctrica del Condominio.

B) Aportación para el consumo de agua.

C) Aportación para el pago de impuestos, contribuciones y derechos, locales y federales, tanto por lo que hace a su propiedad exclusiva, como a la parte proporcional que les corresponda sobre los bienes y áreas comunes.

D) El importe de los gastos de administración, conservación, operación, mantenimiento, reparaciones y mejoras de toda clase, a los bienes de propiedad común o áreas comunes.

E) La aportación necesaria que como Cuota Diaria de Ocupación y en su caso de estacionamiento, deberá liquidar en su totalidad al efectuar su registro de salida en la recepción del Condominio.

F) Aportación para el pago de honorarios a operarios, empresas o profesionales especializados, que intervengan en la gestión y arreglo de asuntos del Condominio.

G) Aportación para el Fondo de Reserva según lo disponga la Asamblea General y el Reglamento.

H) Cubrir oportunamente las aportaciones ordinarias o extraordinarias, que determine la Asamblea General.

I) Pagar en caso de mora, un interés que será definido oportunamente por la Asamblea General, sobre la suma que el Condómino adeude por concepto de aportaciones obligatorias al Condominio.  

La Cuota de Mantenimiento se calcula conforme al presupuesto anual del Condominio y podrá ser cubierta en seis bimestres o por anualidad adelantada, en cuyo caso y por acuerdo de la Asamblea General, se bonificará un porcentaje por pago adelantado.

 

La Cuota Diaria de Ocupación tendrá las siguientes opciones:

A) Cuota Opcional.- Que corresponde a un período de 100 días calendario, con un costo diario promedio, definido para una ocupación de 4 personas por departamento. Esta cuota le da derecho al Condómino a ocupar su departamento durante los 365 días del año, pero deberá hacer el pago por adelantado, durante los primeros 15 días del año por transcurrir. En esta opción, el servicio de limpieza será prestado por el Condominio, sólo una vez por semana. La tarifa sólo se aplicará cuando la ocupación la lleve a cabo el propio Condómino, de no ser así, se fijará la tarifa autorizada por la Asamblea General para la Cuota Diaria de Ocupación.
B) “Pool de Rentas”.- Los Condóminos que alquilen directamente su unidad o que registren ante el Administrador o el Comité de Administración, sus Unidades en cualquiera de las empresas denominadas “Pool de Rentas” que dan servicio al Condominio, se sujetarán para el pago de la Cuota Diaria de Ocupación a lo establecido en el Anexo “A” del presente Reglamento.

 

El Administrador o el Comité de Administración, están obligados a enviar anualmente durante el mes de noviembre, a todos los Condóminos, a su domicilio registrado, el estado de cuenta de su unidad, con las observaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que durante el mes de diciembre el Administrador o  Comité de Administración, no reciba ninguna clase de observación por parte del Condómino, se considera que éste está de acuerdo con el estado de cuenta que recibió oportunamente y estará obligado a cubrir el monto total del estado de cuenta que le fue enviado.

Cuando un Condómino no cumpla oportunamente con el pago de los servicios que se disfruten en áreas de su unidad de propiedad exclusiva y dichos servicios sean cubiertos con recursos del fondo de mantenimiento y administración o el de reserva del Condominio, el Administrador o el Comité de Administración, podrán suspenderlos previo conocimiento y aprobación del Comité de Vigilancia.

El cambio de domicilio de cualquier Condómino, que impida notificarle oportunamente cualquier asunto relacionado con su unidad, no lo libera de cubrir las aportaciones comunes obligatorias ni de las obligaciones que se establezcan en la Ley, los Códigos, el Fideicomiso, el Reglamento y los Acuerdos de la Asamblea General, por lo que deberá atenerse a las consecuencias que resulten de las demandas, que en su contra establezca el Condominio y las resoluciones que al respecto, dicte la autoridad competente, así como de los gastos que se generen en los juicios correspondientes.

ARTÍCULO 23.- DE LA CUOTA DIARIA DE OCUPACIÓN A LOS BIENES PROPIEDAD PRIVADA O EXCLUSIVA.

Los Condóminos están obligados a efectuar la limpieza de sus unidades en la forma y términos siguientes:

A) Cuando estén haciendo uso de su unidad, ya sea que se trate del propio Condómino o terceros que lo hagan bajo cualquier título, la limpieza deberá efectuarse diariamente. Los propietarios que no requieran el servicio diario, se lo comunicarán oportunamente por escrito al ama de llaves.

B) Cuando la unidad se encuentre desocupada y a juicio del Administrador o de los Comités de Administración y Vigilancia se haga indispensable proceder a la limpieza de la unidad, dicha limpieza deberá ser con cargo al Condómino dueño de la unidad y deberá ser cubierta adicionalmente al pago de la aportación anual.


C) Aun cuando las unidades se encuentren arrendadas, los Condóminos están obligados a cubrir la Cuota Diaria de Ocupación, conforme a las cuotas establecidas por la Asamblea General. En el caso de que la unidad se encuentre operada por algún Operador  del “Pool de Rentas”, éste será el responsable de cubrir dichas cuotas, cuando más con una semana vencida posterior a la ocupación.

ARTÍCULO 24.- Los derechos y obligaciones de cada Condómino en relación con los bienes de propiedad común o áreas comunes, se basarán en el factor de proindiviso que corresponda a su unidad.

ARTÍCULO 25.- Cuando por negligencia de alguna de las personas a que se refiere el Artículo 3 del Reglamento, se causen daños a los bienes de propiedad común o áreas comunes, éstos serán pagados por dichas personas. En caso de que el responsable siendo Condómino se niegue a pagar de inmediato el daño causado, se le cobrará un interés que será definido por la Asamblea General, sobre el monto del adeudo; cuando se trate de cualesquier otra de las personas descritas en los incisos C) y D) del mencionado Artículo 3, si éstas se niegan a pagar de inmediato la cantidad que adeuden con motivo del daño causado, el Administrador o el Comité de Administración podrán retener los equipajes, según lo establecido por la Ley.

Cuando los daños sean causados por el Administrador o cualquiera de los miembros de los Comités de Administración o Vigilancia o el personal de servicio, se deberá observar lo siguiente:

A) Si el Administrador o cualquiera de los miembros del Comité de Administración fueran los causantes de los daños, el Condominio estará facultado a cobrarles de inmediato a éstos, el valor de los daños causados.

B) Si el personal de servicio fuere el causante de los daños, el Administrador o el Comité de Administración estarán facultados para descontar a el o (los) responsable (s) de su remuneración el valor de los daños causados.

En el caso anterior se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 26.- DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y OTROS PAGOS.

Cada Condómino está obligado al pago de los Impuestos, Contribuciones y Derechos Federales, Estatales o Municipales, correspondientes a su unidad, esta obligación no releva a los Condóminos de contribuir a los gastos  comunes del Condominio.

ARTÍCULO 27.- Adicionalmente a otras obligaciones establecidas en el Reglamento, los Condóminos deberán de cumplir con las que a continuación se indican:

A) Cuando algún Condómino permita a un tercero hacer uso de su unidad  bajo cualquier título, deberá notificar por escrito al Administrador o al  Comité de  Administración tal circunstancia.

B)  Notificar inmediatamente y posteriormente por escrito al Administrador o a los Comités de Administración y Vigilancia, cualquier circunstancia o hecho que pueda afectar cualquier parte del Condominio.

C) Cumplir exacta, fiel y puntualmente con las disposiciones contenidas en la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento, dando aviso por escrito al Administrador o a los Comités de Administración y Vigilancia  sobre cualquier irregularidad o violación de las mismas.

D) Permitir previa solicitud por escrito, que durante días y horas hábiles, el Administrador, Comité de Administración o personas debidamente autorizadas por éstos, efectúen la inspección de  la unidad a efecto de establecer si ésta cumple con lo dispuesto por la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento.

E) Concurrir a las Asambleas Generales personalmente o por medio de un representante debidamente acreditado que demuestre dicha representación como mínimo, mediante una simple carta poder.

F) En el caso de las obligaciones de las Empresas dedicadas a la renta y comercialización de Unidades o de los Condóminos que en forma personal alquilen sus propiedades que tengan en propiedad dentro del Condominio, éstas, se establecen en el anexo “A” del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 28.- Las controversias de tipo civil, penal, laboral o de cualquier otro tipo, que surjan entre el Condominio, los Condóminos, el personal de servicio, los concesionarios,  o cualquier otra persona física o moral, deberán someterse, sin excepción a los juzgados competentes, que por jurisdicción del domicilio le corresponda al Condominio, renunciando consecuentemente, a la jurisdicción que por domicilio o cualquier otro concepto pretenda invocar cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 29.- Respecto a las relaciones obrero-patronales del personal que sea contratado para prestar servicios al Condominio, como resultado de los acuerdos de

la Asamblea General, dichas relaciones serán con los Condóminos considerados en su conjunto; y en tal virtud el Administrador o el Comité de Administración, no tendrán responsabilidad alguna por este concepto, no obstante que actúen como representante común de los mencionados condóminos para la contratación y casos de conflicto.

ARTÍCULO 30.- Los Condóminos serán los únicos obligados y responsables de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven a cargo de los patrones en los términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de cualquier otra disposición aplicable relacionada con el personal contratado por el Administrador o el Comité de Administración, en su nombre y representación, para la ejecución de los trabajos necesarios en los bienes de propiedad común o áreas comunes y para los bienes de propiedad privativa o exclusiva del Condominio, de acuerdo con lo dispuesto la Ley Federal del Trabajo en vigor.

ARTÍCULO 31.- Por cuanto a las órdenes que se den al personal que esté al servicio del Condominio, el único autorizado para ello será el Administrador o el Comité de Administración, pudiendo delegar su autoridad, en el Empleado del Condominio que estime conveniente. En tales circunstancias los Condóminos deberán abstenerse de impartir cualquier tipo de órdenes al personal del Condominio.


TÍTULO II

 

CAPÍTULO PRIMERO
                                                                      
ASAMBLEAS GENERALES DEL ADMINISTRADOR, DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA, ATRIBUCIONES Y FACULTADES, FORMAS DE REMOCIÓN.

ARTÍCULO 32.-DEL ÓRGANO SUPREMO DEL CONDOMINIO.

La Asamblea General es el órgano supremo del Condominio, está integrada por todos los Condóminos para plantear, discutir y resolver asuntos de interés común y en su caso, del interés de cualquiera de los Condóminos.

ARTÍCULO 33.- DE LAS ASAMBLEAS.

Las Asambleas Generales podrán ser de dos clases:

A) ORDINARIAS

B) EXTRAORDINARIAS

La Asamblea General tendrá las facultades que conforme a derecho establece la Ley. 

ARTÍCULO 34.-. Podrán celebrarse juntas de Condóminos para tratar asuntos o hacer proposiciones relativos a su propiedad exclusiva o bienes de uso común, siempre y cuando sus decisiones no contravengan las de la Asamblea General, ni se lleven a cabo para afectar el orden y la buena Administración del Condominio. En este último caso, los Comités de Administración y Vigilancia, tomarán las acciones que juzguen pertinentes.

ARTÍCULO 35.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS.

 I.-  De los Asuntos a tratar y periodicidad para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias.

Se celebrarán cada seis meses y se ocuparán además de los asuntos que se incluyan en el orden del día, de los siguientes:
            

A) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto del Condominio y el presupuesto del Fondo de Reserva para el ejercicio, señalando las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán cubrir los Condóminos, cuyos proyectos elaborará el Administrador o el Comité de Administración.

B) Aprobar el informe, los estados financieros y la gestión del Administrador o del Comité de Administración.

C) Aprobar el informe y la gestión del Comité de Vigilancia.

D) Determinar la remuneración que se pagará al Administrador o a los miembros de los Comités de Administración y Vigilancia.

E) Tratar cualquier otro asunto que no se consigne en la Ley o el Reglamento, señalando un quórum especial en la votación para adoptar una resolución válida.

II.- Validez de las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias.

Para que se consideren válidas las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales Ordinarias y por tanto obliguen aun a los Condóminos ausentes y disidentes, se requerirá:

A) Que los acuerdos de los asuntos señalados en el numeral I, inciso  A) del presente artículo, sean tomados por no menos del 35% de los votos totales de los Condóminos y lo establecido al respecto por la Ley y el Reglamento.

B) Que los acuerdos de los asuntos señalados en el numeral I, incisos B), C) y D) del presente artículo, sean tomados por la mayoría simple de los Condóminos asistentes a la Asamblea General y lo establecido al respecto por la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 36.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.

I.- De los Asuntos a tratar y periodicidad para la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario, cuando los asuntos por atender así lo requieran y en ellas se tratará cualquiera de los siguientes puntos:

A) La disolución del Régimen de Condominio de acuerdo con lo señalado en la Ley.

B) La modificación de la Escritura en materia del destino general del Condominio o especial a cada piso o unidad, y de los valores relativos a éstos y de bienes de propiedad común.

C) Para acordar la modificación del Reglamento.

D) Tratar la autorización para la realización de obras a que se refiere el   Reglamento.

E) Para tomar el acuerdo de venta de alguna unidad en los términos que señala la Ley.

F) La designación del Administrador o de los miembros de los Comités de Administración y Vigilancia señalando en su caso, el monto de la garantía que deban otorgar para garantizar su adecuado manejo.

G) La remoción del Administrador, de todos o algunos de los miembros de los Comités de Administración y Vigilancia, señalando las acciones que se deban ejercitar en su contra en los casos en que hubiesen incurrido en cualquier tipo de responsabilidad.

H) Los demás asuntos que requieran de un quórum especial en la votación para que los acuerdos sean válidamente adoptados de conformidad con lo señalado en la Ley o el Reglamento.

II.- Validez de las resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Para que se consideren válidas las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales Extraordinarias y por tanto obliguen aun a los Condóminos ausentes y disidentes, se requerirá:

A) Que los acuerdos de los asuntos señalados en numeral I, incisos A) y B) del presente artículo, sean tomados cuando menos por el 75% de los votos totales de los Condóminos, estándose en todo caso a lo establecido por la Ley y el Reglamento.

B) Que los acuerdos de los asuntos señalados en numeral I, los incisos C), D), E), F) y G) del presente artículo, sean tomados por no menos del 35% de los votos totales de los Condóminos y lo establecido al respecto por la Ley y el Reglamento.

C) Que los acuerdos de los asuntos señalados en el  numeral I, inciso H) del presente artículo sean tomados de conformidad con lo que prevenga la Ley y el Reglamento.

D) Los demás acuerdos serán válidos cuando sean tomados por la mayoría simple de los votos de los Condóminos asistentes a la Asamblea General y lo establecido al respecto por la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 37.- DE LA LEGALIDAD EN LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Para que una Asamblea General se declare legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, se requerirá de una  asistencia del 75% de los Condóminos; y en virtud de segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de Condóminos, en  caso de tercera convocatoria la Asamblea se declarará legalmente instalada con los Condóminos que asistan; las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes y serán obligatorias para todos, salvo en el caso de Asambleas Generales donde se traten asuntos especiales, que por su trascendencia se requiera una cantidad de votos específica como lo establecen los artículos 35 numeral II y 36 numeral II.

ARTÍCULO 38.- DE LOS REQUISITOS PARA CONVOCAR A LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán mediante convocatoria notificada a los Condóminos o a sus representantes por escrito, en forma personal o por correo, al domicilio convencional que tenga registrado ante el Administrador o el Comité de Administración, fijándose una copia de dicha convocatoria en los lugares que para tal efecto se hubiese señalado, lo que hará las veces de cédula de notificación.

Esta convocatoria deberá contener los siguientes datos:

A) La mención del tipo de Asamblea General que se habrá de celebrar.

B) El orden del día con mención de los asuntos que se tratarán.

C) El día, hora y lugar que se fije para la reunión.

 

La convocatoria correspondiente se hará llegar a los Condóminos con no menos de quince días calendario, anteriores a la celebración de la Asamblea General. Entre la segunda convocatoria y la celebración de la Asamblea General respectiva, deberá mediar el plazo de 24 horas, contadas éstas a partir de la fecha y horas establecidas en la primera convocatoria. Entre la tercera convocatoria y su celebración, deberá transcurrir un período de tiempo de 24 horas.

Los Condóminos que no se presenten a la hora indicada en que deberá tener inicio la Asamblea General, se darán por ausentes en las decisiones que hayan sido tomadas en el seno de la Asamblea, por lo que no podrán impugnar dichas decisiones, pero si mantendrán sus derechos para participar en los acuerdos que se generen a partir de su llegada a la Asamblea.

Las Asambleas Generales se celebrarán preferentemente en Acapulco, Guerrero, y será el que convoque a la Asamblea el que determine el lugar que corresponda en atención a las circunstancias.

ARTÍCULO 39.- DE QUIENES PUEDEN CONVOCAR A UNA ASAMBLEA GENERAL.

Podrán convocar a una Asamblea General:

A) El Administrador o el Comité de Administración.

B) El Comité de Vigilancia.

C) El 25% cuando menos del total de los Condóminos, acreditando la convocatoria ante Notario Público.

El Administrador o el Comité de Administración tendrá siempre a disposición de los Condóminos el libro de actas y les informará, a cada uno de ellos, por los medios que estime convenientes, las resoluciones que adopte la Asamblea General.

En caso de suma urgencia, se convocará para la Asamblea General con el tiempo que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en lo demás, a las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

Cuando la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea General, se considere necesario, el Administrador o el Comité de Administración o cuando menos el 25% de los Condóminos podrán solicitar la presencia de un Notario Público.

ARTÍCULO 40.- DE LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Podrán asistir a las Asambleas Generales, los Condóminos que se encuentren en el registro que de ello deberán llevar el Administrador o los Comités de Administración y Vigilancia:

Para ser inscrito en dichos registros, el Condómino deberá presentar:

A) Cuando se trate de personas que sean propietarios de Unidades, o locales comerciales, el título correspondiente.

B) Cuando se trate de fideicomisarios, la certificación expedida por el Fiduciario en que se acredite tal hecho.

Los Condóminos podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por terceros que acrediten dicha representación, como mínimo, mediante simple carta poder.

En el caso señalado en el inciso B) de esta cláusula, la titularidad del derecho para asistir y votar en las Asambleas Generales, corresponde originalmente al Fiduciario, quien otorgará poder a favor de los interesados o los terceros que designen, mediante solicitud por escrito que le hagan, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General, en la inteligencia de que de no hacerlo así, ni recibir instrucciones sobre el sentido en que se deba votar, podrá concurrir el propio fiduciario y votará a su libre albedrío sin responsabilidad ninguna a su cargo.

ARTÍCULO 41.- DE LA FORMA DE VOTAR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DE CÓMO SE COMPUTAN LOS VOTOS.

La votación podrá ser nominal y directa o en forma económica. En ningún caso, el Administrador; los miembros de los Comités de Administración o de Vigilancia, podrán representar a otro Condómino.

En todos los casos, los escrutadores harán el cómputo de la votación, mismo que se hará constar por escrito, integrándose al acta correspondiente.

ARTÍCULO 42.- SUSPENSIÓN DEL DERECHO A VOTO.

En los casos que a continuación se mencionan, se suspenderá a los Condóminos su derecho a voto, conservando siempre el derecho a voz y se notificará al interesado dicha suspensión para que manifieste lo que a su derecho convenga.

A) Por falta de pago de dos cuotas bimestrales para el fondo de mantenimiento y administración o el Fondo de Reserva.

B) Por falta de pago de dos o más cuotas extraordinarias de acuerdo a los plazos establecidos.

C) Cuando por alguna circunstancia se haya dejado de pagar la cuota diaria de ocupación, los servicios de estacionamiento o aquellas otras cuotas, que hayan sido determinadas por la Asamblea General.

D) Por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, en donde se le aplique al Condómino una sanción económica a favor del Condominio y el pago no haya sido efectuado hasta la fecha de la Asamblea.

En estos supuestos, los Condóminos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 43.- DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

De las reuniones de las Asambleas Generales, se redactará por el Secretario de éstas un acta, en la que se harán constar los asuntos en ellas  tratados y las resoluciones adoptadas, transcribiéndose en el libro que para el efecto se encuentra en custodia del Administrador o del Comité de Administración. Dicho libro deberá estar a disposición de la Asamblea General en el momento en que ésta se lleve a cabo.

ARTICULO 44.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO.

El Condominio será administrado por la persona física o moral, que  designe la Asamblea General, en los términos establecidos en la Ley, el Acta Constitutiva, los Códigos y el Reglamento.

En el caso que se decida que el Condominio sea administrado por un Comité, éste deberá estar integrado exclusivamente por Condóminos, quienes acreditarán tener cubiertas sus Cuotas de Mantenimiento, Administración, Fondo de Reserva y Extraordinarias, así como ser de reconocida solvencia moral y económica. Este Comité de Administración estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Las personas que deberán ejercer los puestos dentro del Comité serán elegidos libremente para ocupar dichos puestos, por los propios miembros del Comité.

Una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de Condóminos, tendrá derecho a designar a uno de los vocales.

El Presidente, el Secretario, el tesorero y los Vocales que se elijan, durarán en su encargo un año contado a partir de la fecha de elección, pudiendo ser reelectos hasta tres de sus miembros, por un período consecutivo. Cualquiera de sus miembros no podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos. En el caso del Presidente, éste podrá ser reelegido para ocupar el mismo puesto, hasta por otro año consecutivo.

Los miembros del Comité de Administración, que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer a dicho Comité, deberán ser sustituidos en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de su separación, mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria. El mismo procedimiento será aplicable en el caso del Administrador Único. En ambos casos de ausencia, el Presidente del Comité de Vigilancia ocupará en forma provisional el puesto de que se trate.

En caso de ausencia del presidente a las Asambleas Generales convocadas, su cargo será ocupado, en la reunión,  por el Secretario y en su caso por el Primer Vocal.

La remuneración del Administrador o de los miembros del Comité de Administración, será establecida por la Asamblea General.

En el caso de que la Asamblea General decida que la administración del Condominio, se lleve a efecto por medio de una empresa especializada, ésta deberá cumplir con los requisitos que en su momento establezca la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento y la Asamblea General.

ARTÍCULO 45.- PODERES DEL ADMINISTRADOR O DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.

Se conferirán al Administrador, al  presidente del Comité de Administración o a quienes en su caso designe la Asamblea General, los siguientes poderes:

I.- Poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aun especiales que de acuerdo con los Códigos, requieran poder o cláusula especial, mencionándose enunciativa y no limitativamente, entre otras facultades, las siguientes:
    1. Para intentar o desistirse de toda clase de procedimientos inclusive el amparo.
    2. Para transigir y celebrar convenios judiciales o convenios y contratos con personas físicas o morales.
    3. Para contratar personal en nombre y representación de los Condóminos, no considerándosele como patrón por tal motivo.
    4. Para comprometer en árbitros.
    5. Para absolver y articular posiciones.
    6. Para recusar.
    7. Para recibir pagos.
    8. Para consentir resoluciones judiciales.
    9. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando así lo permita la Ley.
    10. Para coadyuvar con el Ministerio Público.
    11. Para comparecer ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje en nombre y representación de los Condóminos.
    12. Para despedir personal en nombre y representación de los Condóminos, previo acuerdo con el Comité de Vigilancia.
    13. Para representar a los Condóminos  en los negocios de interés común.

 II.- Poder General para actos de administración, de los bienes de propiedad común o áreas comunes del Condominio conforme a lo establecido en los Códigos.

III.- Poder General para otorgar títulos de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previo acuerdo del Comité de Vigilancia que deberá constar por escrito.

Los mencionados poderes serán otorgados exclusivamente por la Asamblea General, quien revocará o confirmará los que hasta la fecha existan

ARTÍCULO 46.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR O DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.

Corresponden al Administrador o al Comité de Administración  las siguientes facultades y atribuciones:

A) Llevar y preservar un libro de Actas de Asambleas Generales.

B)Coordinar el cuidado y vigilancia de los bienes del Condominio y los bienes de propiedad común y áreas comunes, además de promover, organizar e integrar el desarrollo de la comunidad.

C) Recabar la documentación relativa y conservar los libros del Condominio, los que en todo tiempo podrán consultar los Condóminos.

D) Coordinar en forma adecuada y eficiente, la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales.

E) Llevar a cabo todos los actos de administración y conservación que requiera el Condominio en sus bienes y áreas comunes; contratar el suministro de energía eléctrica, agua y en fin de todos los bienes necesarios para suministrar adecuadamente los servicios al Condominio en general, dividiendo el importe del consumo, entre todos los Condóminos.

F) Realizar las obras que sean necesarias para mantener el Condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen eficazmente.

G) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo que ésta designe a otra persona.

H) Recaudar de los Condóminos las cuotas que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento, administración, Fondo de Reserva y Cuota Diaria de Ocupación y extraordinarias, de acuerdo a procedimientos y periodicidad establecidos por la Asamblea General, otorgando el recibo correspondiente.

I) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio con cargo a la partida presupuestal correspondiente.

J) Otorgar recibo por cualquier pago efectuado por los Condóminos.

K) Cuidar la debida observancia de la Ley, del Acta Constitutiva y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

L) Exigir, con la representación de los Condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda.

M) Iniciar, previa autorización de la Asamblea General, los procedimientos administrativos o judiciales que procedan, contra los Condóminos que incumplan de manera reiterada con sus obligaciones e incurran en violaciones a la Ley, a la Escritura o a cualesquier ordenamiento jurídico aplicable.

N) Elaborar y vigilar el estricto cumplimiento del presupuesto del Condominio, informando oportunamente a la Asamblea General, respecto a las desviaciones, ajustes y transferencias de que sea objeto dicho presupuesto, acatando inexcusablemente las indicaciones que al respecto, le sean indicadas por la mencionada Asamblea General.

O) Entregar anualmente a cada Condómino recabando acuse de recibo, estado de cuenta que muestre:

a) Relación pormenorizada de los gastos efectuados en el ejercicio de que se trate con cargo a la partida presupuestal de mantenimiento y administración.

b) Estado consolidado que muestre el monto de las aportaciones y de cuotas pendientes por cubrir.

c) Saldo de la partida presupuestal de mantenimiento y administración y fines para que se destinará en el ejercicio que siga, y en su caso, monto y relación de adeudos por cubrir.

            Los Condóminos tendrán un plazo de ocho días calendario, contados a partir de la entrega de dicha documentación para formular las observaciones u objeciones que consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considerará que están de acuerdo con la misma.

o) Convocar a las Asambleas Generales.

p) Exigir al Condómino que no acate las disposiciones de la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento, con la representación de los demás Condóminos, el cumplimiento de sus obligaciones, así como ejercitar las acciones necesarias por la responsabilidad en que incurra el infractor.

q) Representar a los Condóminos para la contratación a terceros de los locales, espacios o instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se destinen al comercio, ajustándose a lo establecido por los ordenamientos jurídicos correspondientes.

r) Asistir y acreditar su participación en los cursos que proporcione la autoridad municipal en materia de administración condominal.

s) Llevar un inventario de bienes muebles de uso común que se adquieran por cualquier medio legal.

t) Cuidar el debido cumplimiento y observancia de las disposiciones de la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento.

Las medidas que adopte y las disposiciones que emita el Administrador o el Comité de Administración, dentro de sus funciones, con base en la Ley y el Reglamento, serán obligaciones que deberán ser cumplidas sin excepción por todos los Condóminos.

ARTICULO 47.- DE LOS CASOS EN QUE SE PUEDE REMOVER AL ADMINISTRADOR O AL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.

Por determinación de la Asamblea General, el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, podrán ser removidos de su cargo en los siguientes casos:

A) Cuando el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, incumplan sin causa justificada, las resoluciones  o acuerdos de la Asamblea General.

B) Cuando el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado,  desatiendan reiteradamente el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.

C)Cuando el Administrador  o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, cometan faltas de probidad y éstas sean debidamente comprobadas.

D) Y en general, la falta de cumplimiento a las obligaciones que señale la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento.

ARTICULO 48.- DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

El Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, que ocupen el cargo por renuncia o por cualquier otra causa, serán solidariamente responsables de los actos de su predecesor si éste hubiere incurrido en irregularidades y si no las hace del conocimiento de la Asamblea General o del Comité de Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes que tenga conocimiento de ellas.

ARTICULO 49.- DE LAS GARANTÍAS.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con motivo de su encargo, el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, deberán otorgar las garantías en el tiempo y forma que determine la Asamblea General.

Las garantías a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrán cancelarse, una vez que en Asamblea General Extraordinaria, se apruebe el balance anual si es el caso o las cuentas  de la gestión del  Administrador o del Comité de Administración.

 

CAPITULO SEGUNDO

ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 50.- DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIRSE PARA ENTREGAR LA ADMINISTRACIÓN.

Para que el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, entreguen la administración del Condominio deberán reunirse las siguientes condiciones:

PRIMERA.- Que se lleve a cabo una Asamblea General Extraordinaria, donde se les solicite la entrega de la administración, previa exposición de motivos y presentación de pruebas fehacientes, que correspondan a las faltas o ilícitos que se les imputan y se señalen además, las acciones que se deban ejercitar en su contra.

SEGUNDA.- Una vez cumplimentado lo establecido en el párrafo anterior, la Asamblea General a través del Comité de Vigilancia por conducto de su Presidente, deberá de notificar por escrito al Administrador o al Comité de Administración, en su conjunto o a cada uno de sus miembros por separado, según sea el caso, la resolución tomada; documento en el que deberán constar los hechos que se les hayan imputado y en los que se funde su remoción.

TERCERA.- Una vez que el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, según sea el caso, hayan recibido la notificación a que se refiere el párrafo anterior, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día que siga a la recepción de los mismos, para manifestarle ante Notario Público al Presidente del Comité de Vigilancia, lo que a su derecho convenga.

CUARTA.- Realizada la manifestación de derechos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, en su caso, estarán obligados a entregar la administración a la persona o personas  que para tal efecto se designaron, entrega que deberá sujetarse a las bases que se señalan en el Artículo siguiente, independientemente de las acciones civiles, penales, laborales y mercantiles que conforme a derecho proceda su ejercicio.

QUINTA.- En el momento en que el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, en su caso, hagan entrega de la administración, renunciarán a los poderes que con motivo de su gestión se les hayan conferido, ante el Notario Público que se los hubiera otorgado.

ARTICULO 51.- LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE  LA ADMINISTRACIÓN.

Una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, en su caso, entregarán la administración del Condominio, a la persona o personas designadas por la Asamblea General para recibirlas, de acuerdo con las siguientes bases:

A) La administración del Condominio se entregará a la persona o personas designadas para recibirla, a las cero horas del día que para tal efecto se haya fijado de común acuerdo entre el Comité de Vigilancia y el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, en su caso, lo que deberá de hacerse ante Notario Público de la localidad donde esté ubicado el Condominio, quien deberá levantar acta circunstanciada de la entrega. En caso de que las partes no se pusieran de acuerdo en cuanto a la entrega de la administración, ésta se hará quince días después de que reciban la notificación escrita. Sin embargo, la administración del Condominio deberá de quedar, desde ese momento, bajo la responsabilidad del Comité de Vigilancia, negándose el acceso a todas las oficinas relacionadas con la administración, a las personas que dejan el puesto en la administración del Condominio.

B) A la entrega de la administración a la persona o personas para tal efecto designadas, el Administrador o el Comité de Administración,  estarán obligados a entregar  en un término que no exceda de siete días calendario al día de la designación, todos los bienes del Condominio, así como toda la documentación y libros contables del Condominio y toda la papelería relacionada con la administración, a continuación, se indican en forma enunciativa pero no limitativa, la relación de documentos e información que deberá ser entregada.

a) Los estados financieros del Condominio al mes inmediato anterior a la fecha de entrega que fijen de común acuerdo el Presidente del Comité de Vigilancia y el saliente Administrador o el Presidente del Comité de Administración, así como un estado financiero del Condominio a la fecha real de entrega de la administración.

b) Relaciones analíticas y cuentas bancarias del Condominio debidamente conciliadas.

c) Las chequeras de las cuentas bancarias del Condominio y los saldos de cada una de ellas.

d) Los originales de los contratos de servicios de mantenimiento celebrados con terceros, o bien copia autógrafa de ellos.

e) El original del contrato colectivo de trabajo vigente, que rija las relaciones obrero patronales entre los Condóminos y el personal sindicalizado que preste sus servicios en el Condominio y que haya firmado el Administrador o el Comité de Administración en nombre y representación de los propietarios, fideicomisarios, beneficiarios y poseedores de derechos personales, así como los beneficiarios de tiempo compartido.

f) Los originales de los contratos individuales de trabajo, del personal de confianza, que preste sus servicios en el Condominio y que haya firmado el Administrador o el Comité de Administración en nombre y representación de los propietarios, fideicomisarios, beneficiarios y poseedores de derechos personales, así como los beneficiarios de tiempo compartido.

g) Informe detallado de los juicios laborales colectivos e individuales que en contra del Condominio, se estén litigando, así como las copias de las demandas existentes, indicando además el pasivo de contingencia a que ascienden.

h) Los archivos de correspondencia con los Condóminos y con terceras personas.

ARTÍCULO 52.- DEL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS.

El Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado y de acuerdo con la persona o personas designadas para recibir la administración, levantarán el acta circunstanciada de entrega-recepción de inventarios.

El plazo máximo para la entrega-recepción de inventarios, será de siete días calendario, improrrogables, computados a partir de la entrega-recepción de la administración. En caso de que alguna de las partes fuera negligente para el levantamiento conjunto de los inventarios, la parte afectada solicitará a un Bufete de Contadores Públicos de reconocido prestigio, el levantamiento de los inventarios, siendo los gastos que por este motivo se originen a cargo de la parte negligente, la cual previamente debió haber sido notificada en tiempo y forma, sobre la participación del mencionado Bufete.

El inventario levantado por conducto del Bufete de Contadores Públicos deberá pasarse ante la fe de Notario Público y será inobjetable, con las consecuencias jurídicas que por faltantes pudieran presentarse.

En el caso de que transcurrido el plazo de 7 días calendario no se hubiese terminado con el inventario, el Comité de Vigilancia tomará las acciones necesarias para concluir  el levantamiento, en el menor tiempo posible y aplicará a las partes las sanciones que estime convenientes.

Dentro del acta de entrega-recepción de inventarios, se harán constar los siguientes puntos:

A) El inventario físico de los bienes o áreas comunes.

B) El inventario físico de materiales, maquinaria, equipo y herramientas de operaciónÇ

C) El inventario físico de materiales, maquinaria, equipo y herramientas de mantenimiento, servicio y recreación.

D) El inventario físico de materiales, equipo y mobiliario de oficina.

E) El inventario físico de los bienes dedicados al servicio de transportación del Condominio.

 

ARTICULO 53.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

El saliente Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, estarán obligados a rendir cuentas a la persona o personas designadas para recibir la administración, desde el inicio al término de su gestión, la rendición de cuentas se hará con base en los estados contables y los estados financieros.

ARTICULO 54.- DE LA REVISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Para la revisión de los estados contables y financieros que entrega el saliente Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, se designará un Bufete de Contadores Públicos de reconocido prestigio, quien deberá dar su dictamen en un plazo no mayor de quince días calendario, contados a partir de la fecha del acta de entrega-recepción de la administración. Este dictamen será la base de acciones de tipo civil o penal en caso de existir anomalías que vayan en perjuicio del Condominio.

ARTÍCULO 55.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Para lograr una correcta administración del Condominio se contará con un órgano de control denominado Comité de Vigilancia, que estará integrado exclusivamente por Condóminos, quienes acreditarán tener cubiertas sus Cuotas de Mantenimiento, Fondo de Reserva, Cuota Diaria de Ocupación y Extraordinarias, así como ser de conocida solvencia moral y económica. Este Comité estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, mismos que serán designados por la Asamblea General.

Una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de Condóminos, tendrá derecho a designar a uno de los vocales.
 
El Presidente, el Secretario y los Vocales que se elijan, durarán en su encargo un año contado a partir de la fecha de elección, pudiendo ser reelectos hasta tres de sus miembros, por un período consecutivo. Cualquiera de sus miembros no podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos. En el caso del Presidente, éste podrá ser reelegido para ocupar el mismo puesto, hasta por otro año consecutivo.

Los miembros del Comité de Vigilancia que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer a dicho comité deberán ser sustituidos en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de su separación mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria. Durante este período de 30 días, el Secretario del Comité y en su caso el Primer Vocal ocupará transitoriamente en forma interina el puesto de que se trate.

En caso de ausencia del Presidente a las Asambleas Generales convocadas, su cargo será ocupado en la reunión por el Secretario y en su caso por el Primer Vocal.

No obstante, que el desempeño de los miembros del Comité de Vigilancia debe ser en forma honorífica, la Asamblea General podrá establecer la  remuneración que estime conveniente.

ARTÍCULO 56.- DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

El Comité de Vigilancia integrado por los miembros a que se refiere el Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

A) Cerciorarse que el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, cumplan cabalmente con las resoluciones que emanen de la Asamblea General.

B) Estar pendiente que el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, cumplan en forma adecuada con las atribuciones que se le señalan en el Reglamento.

C) Sustituir por conducto del Presidente, su Secretario o cualquiera de los vocales, al Administrador o al Presidente del Comité de Administración,  en los casos de ausencia temporal de éstos, por no más de treinta días calendario, estableciendo las medidas provisionales necesarias, para mantener una adecuada administración en el Condominio.

D) Autorizar la ejecución de obras en los bienes de propiedad común o áreas comunes, sin la celebración de Asamblea General, siempre y cuando el monto total máximo del valor de las obras a realizar, no exceda de un 5% del total del presupuesto anual autorizado.

E) Establecer las bases para la integración del programa interno de Protección Civil, así como, en su caso, lograr la conformación y continua operación de Comités de Protección Civil y de Seguridad Pública.

F) Comprobar que el Fondo de Reserva se encuentre siempre en un mismo nivel, así como la adquisición de materiales o reposición de implementos y maquinaria en que se inviertan las cantidades de este fondo.

G) Dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria, de sus observaciones sobre la administración del Condominio.

H) Informar a la Asamblea General Ordinaria, sobre los casos de incumplimiento de las disposiciones de la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento, así como de los Condóminos morosos que tengan adeudos con el Condominio.

I) Coadyuvar con el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado siempre que éstos así lo soliciten, para hacer observaciones a los Condóminos sobre sus obligaciones e incumplimientos.

J) Informar a la Asamblea General Ordinaria, de las irregularidades o faltas en que haya incurrido el Administrador o el Comité de Administración, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado,  debiéndoles notificar por escrito a éstos, para que procedan de inmediato a corregir dichas irregularidades o faltas. De no ser atendida la llamada de atención el Presidente del Comité deberá hacerlo del conocimiento de la Asamblea General.

K) Presentar por escrito un reporte de actividades, a la Asamblea General Ordinaria.

L) Discutir con el Administrador o el Comité de Administración, sobre los avances y los problemas que se presenten para el cumplimiento de los programas que hayan sido acordados  en la Asamblea General Ordinaria.

M) Discutir con el Administrador o el Comité de Administración, sobre los estados financieros del Condominio, identificar las desviaciones en el presupuesto y elaborar en forma semestral el reporte correspondiente.

N) Asistir y acreditar su participación en los cursos que proporcione la Autoridad Municipal en materia de administración condominal.

O) Solicitar la presencia de un Notario Público cuando esto sea necesario.

P) Las demás que deriven de la Ley, los Códigos, la Escritura y el Reglamento o de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo.

El Comité de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General cuando a solicitud de los Condóminos y en rebeldía el Administrador o el Comité de Administración, no lo hagan dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición. 

ARTÍCULO 57.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Son atribuciones del Presidente del Comité de Vigilancia:

A) Presidir las reuniones del Comité de Vigilancia.

B) Convocar a las reuniones del Comité de Vigilancia en cualquier momento que lo considere conveniente para dar curso a los asuntos de su competencia.

C) En todos aquellos casos de su competencia establecidos la Ley, los Códigos, el Acta Constitutiva, la escritura  y el Reglamento.

D) Sustituir en sus ausencias temporales y sólo en caso de urgencia al Administrador o al Presidente del Comité de Administración.

ARTICULO 58.- DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIRSE PARA LA ENTREGA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Para que el Comité de Vigilancia, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, sean removidos de sus puestos, deberán reunirse las siguientes condiciones:

PRIMERA.- Que se lleve a cabo una Asamblea General Extraordinaria, donde se les solicite la entrega del puesto, previa exposición de motivos y presentación de pruebas fehacientes que correspondan a las faltas o ilícitos que se les imputan y se señalen, además las acciones que se deban ejercitar en su contra.

SEGUNDA.- Una vez cumplimentado lo establecido en el párrafo anterior, la Asamblea General a través del  Administrador o el Presidente del Comité de Administración, deberá de notificar por escrito al Comité de Vigilancia, en su conjunto o a cada uno sus miembros por separado, según sea el caso, la resolución tomada, documento en el que deberán constar los hechos que se les hayan imputado y en los que se funde su remoción.

TERCERA.- Una vez que el Comité de Vigilancia, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, según sea el caso, hayan recibido la notificación a que se refiere el párrafo anterior, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día que siga a la recepción de los mismos, para manifestarle ante Notario Público al Administrador o al Presidente del Comité de Administración, lo que a su derecho convenga.

CUARTA.- Realizada la manifestación de derechos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Comité de Vigilancia, en su conjunto o cada uno de sus miembros por separado, en su caso, estarán obligados a entregar su puesto a la persona o personas  que para tal efecto se designaron.


TÍTULO III

CAPÍTULO PRIMERO

DEL FONDO DE RESERVA.

ARTÍCULO 59.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA.

El Fondo de Reserva se constituirá con las aportaciones en efectivo que hagan los Condóminos y nunca será inferior al 5% de las cuotas que a cada uno corresponda pagar.

ARTÍCULO 60.- DE LA OBLIGACIÓN PARA CONTRIBUIR AL FONDO DE RESERVA.

Todos los Condóminos estarán obligados a contribuir al Fondo de Reserva, su monto se determinará en forma anual por la Asamblea General y servirá para que el Administrador o el Comité de Administración puedan cumplir adecuadamente con sus facultades y atribuciones.

ARTÍCULO 61.- El Fondo de Reserva se empleará para cubrir  gastos de emergencia, así como los gastos normales cuyo importe no se hubiera podido cubrir oportunamente con las cuotas que a cada Condómino corresponde pagar.

ARTÍCULO 62.- El Administrador o el Comité de Administración así como el Comité de Vigilancia serán los encargados y responsables del manejo del Fondo de Reserva y deberán rendir cuentas del mismo a la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 63.- La finalidad o finalidades del Fondo de Reserva sólo podrá variarse por resolución de la Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple de votos de los Condóminos asistentes a dicha Asamblea.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO.

 ARTÍCULO 64.- DE LA EXTINCIÓN.

El Régimen de Condominio objeto del Reglamento, se extinguirá sólo por  voluntad de los Condóminos o por Resolución Judicial. La extinción voluntaria deberá ser acordada en Asamblea General  Extraordinaria y requerirá de un mínimo de votos que represente el 75% del valor total del Condominio y la asistencia mínima a dicha Asamblea de la mayoría simple del total de los Condóminos. La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA DESTRUCCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO.

ARTÍCULO 65.- DE LA DESTRUCCIÓN.

Si el Condominio se destruyera en su totalidad o en una proporción que represente más del 50% de su valor del terreno, según peritaje practicado por las autoridades competentes o una institución  fiduciaria, se podrá acordar en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de Condóminos y por un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del Condominio, ya sea, la reconstrucción de las áreas comunes o su venta o la extinción total del régimen.

Si la resolución es a favor de la reconstrucción del inmueble, los Condóminos en minoría estarán obligados a contribuir a ella en la proporción que les corresponda o bien enajenar sus derechos; la enajenación podrá hacerse a favor de la mayoría si así lo convienen los Condóminos Minoritarios, el precio será el del avalúo que practique ya sea un corredor público o una institución bancaria.

ARTÍCULO 66.- DE LA RUINA O VETUSTEZ.

En caso de ruina o vetustez del Condominio, una mayoría especial del 51% del total del 100% de los votos de los Condóminos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, podrá resolver previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o demolición y división de los bienes de propiedad común o áreas comunes o en su caso la venta.


TÍTULO IV

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS CONTROVERSIAS Y SANCIONES.

DE LAS SANCIONES.

 

ARTÍCULO 67.- La contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento, será sancionada, según el caso, por la autoridad competente de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 68.- Las sanciones establecidas en la Ley, se aplicarán independientemente de las que se impongan por la violación de otras disposiciones jurídicas y sin perjuicio de las sanciones, que en cada caso, determine la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

 

ARTÍCULO 69.- Cualquier persona que por cualquier título tenga derechos sobre alguna unidad está obligada a sujetarse al Reglamento.

ARTÍCULO 70.- Únicamente los mexicanos por nacimiento y las sociedades legalmente constituidas podrán adquirir los bienes inmuebles a que se refiere la Ley. Los extranjeros, los que hubieren obtenido carta de naturalización y las sociedades mexicanas en que figuren extranjeros, deberán sujetarse a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera.

ARTÍCULO 71.- El Administrador o los Comités de Administración y Vigilancia promoverán las acciones necesarias para que los Condóminos residan en sana convivencia privilegiando como elementos necesarios el respeto; la tolerancia; la responsabilidad; la participación; la solidaridad y aceptación mutua.

ARTÍCULO 72.- En lo que se refiere a los apartaminios (Unidades en tiempo compartido) los tiempo compartidistas, sus invitados así como la operación de dichas unidades, se deberán regir por lo establecido en la Ley, La Escritura Constitutiva, el Reglamento y las decisiones que en su momento emanen de la Asamblea General.

 


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento se adecua para cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º  Transitorio de la Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El anexo “A” referente al Reglamento para la operación del “Pool de Rentas” y de aquellos Condóminos que mediante terceros alquilen las Unidades de su propiedad en el Condominio, forma parte integral del presente Reglamento y por lo tanto deberá ser acatado en todas sus partes.

ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite, se resolverán conforme al Reglamento anterior, salvo convenio entre las partes.

ARTÍCULO QUINTO.- El Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que la Asamblea General decida abrogar y sustituir el anterior.

ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento en sustitución del anterior se agregará al apéndice de la Escritura, en la que se eleva la declaración unilateral de voluntad para la constitución del régimen de propiedad en Condominio del Conjunto Torres Gemelas de la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

 

“ANEXO A”

 

 

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL “POOL DE RENTAS” Y DE AQUELLOS CONDÓMINOS QUE ALQUILEN SUS “UNIDADES” QUE TENGAN EN PROPIEDAD, DENTRO DEL CONDOMINIO “LAS TORRES GEMELAS”.
                                                              
CAP ÍTULO PRIMERO

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SER OPERADOR.

ARTÍCULO 1 A.- El ámbito de aplicación del presente “Anexo A”, será el del Condominio de las Torres Gemelas, en donde el Operador desarrollará exclusivamente funciones de administración en renta y comercialización de Unidades, por mandato del Condómino.

ARTÍCULO 2 A.- En el caso de que el Operador participe, por mandato del Condómino, en la Compra-Venta o cambio de Unidades, lo hará exclusivamente, con el carácter de intermediario, por lo que no asumirá ninguna responsabilidad, con motivo de la comercialización de la Unidad, salvo en el caso en que cumpliendo instrucciones, reciba dinero, documentos o cualquier otro elemento relacionado con la operación.

ARTÍCULO 3 A.- El artículo 10 del Reglamento de Condominio y Administración del conjunto denominado “Las Torres Gemelas” en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, establece los lineamientos sobre los bienes y correspondientes obligaciones de los Condóminos, respecto al arrendamiento, enajenación, hipoteca o de cualquier otro gravamen  o acto de dominio sobre su propiedad o sobre sus derechos de fideicomisario.

Con base en lo anterior, las personas físicas o morales que integren el “Pool de Rentas” deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Reglamento y en el presente “Anexo A”.

ARTÍCULO 4 A.- Los requisitos que deben llenar los distintos Operadores del “Pool de Rentas”, son los siguientes:

A) Demostrar ante el Administrador o el Comité de Administración del Condominio, que se encuentra debidamente constituido como persona moral conforme a la Ley, en cualquiera de los tipos de Sociedad Mercantil establecida en el Código de Comercio.

B) Demostrar ante el Administrador o el Comité de Administración del Condominio, que se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mencionando su Registro Federal de Contribuyentes asignado.

C) Demostrar ante el Administrador o el Comité de Administración del Condominio, que ha cumplido con todos los requisitos que exige el Estado de Guerrero y el Municipio de Acapulco, Guerrero, para la correcta operación de su empresa.

D) Registrar ante el Administrador o el Comité de Administración del Condominio, sus domicilios fiscal y de operación, así como sus correspondientes números telefónicos.

E) Otorgar y mantener vigente a favor del Condominio y a plena satisfacción del Administrador o el Comité de Administración, garantía suficiente que asegure el completo y absoluto cumplimiento de sus obligaciones, contraídas con motivo de sus operaciones en el Condominio.

F) Demostrar a plena satisfacción del Administrador o el Comité de Administración del Condominio, que se trata de una empresa integrada por personas de reconocida solvencia moral y económica.

G) Demostrar a plena satisfacción del Administrador o el Comité de Administración del Condominio, que cuenta con la experiencia y recursos suficientes, para desempeñar las responsabilidades relacionadas con la administración en renta o compra-venta de “Unidades”.

H) Registrar ante el Administrador o el Comité de Administración del Condominio, los manuales de organización y de procedimientos de su empresa, destacando los datos fundamentales del responsable de la administración y de su representante legal.

I) Presentar ante el Administrador o el Comité de Administración del Condominio, una carta donde el Operador declara que libera a las Torres Gemelas, de toda responsabilidad fiscal, laboral, civil, penal o de cualquier otro tipo, respecto de las actividades de su empresa.

ARTÍCULO 5 A.- Los operadores que conforman el “Pool de Rentas” de las Torres Gemelas, son los que a continuación se mencionan y no podrán registrarse otros nuevos, si no es mediante un cuidadoso estudio y correspondiente aprobación de la Asamblea General:

A) MIGUEL TORRES BÉJAR o TURISMO GUERRERO.

B) INMOBILIARIA EL QUIJOTE, S.A. DE C.V.

C) OPERADORA HOTEL CONEXION, S. A. DE C.V.

D)CONSORCIO TURÍSTICO DE ACAPULCO, S.A DE C.V.

E) NUEVOS DESTINOS, S.A. DE C.V. y/o OPERADORA GERORLAND, S.A. DE C.V.

A fin de que exista un orden en las funciones básicas desarrolladas dentro y relacionadas con el Condominio, por operadores que integran el “Pool de Rentas”, previo acuerdo entre dichos operadores, a continuación se establecen los siguientes lineamientos:

A) TURISMO GUERRERO, podrá participar en el arrendamiento de Unidades y actividades relacionadas con Agencia de Viajes.

B) INMOBILIARIA EL QUIJOTE, S.A. DE C.V., podrá participar en arrendamiento de Unidades y comercialización de las mismas.

C) OPERADORA HOTEL CONEXION S.A. DE C.V., podrá participar en el arrendamiento de Unidades y actividades relacionadas con Agencia de Viajes.

D) CONSORCIO TURÍSTICO DE ACAPULCO, S.A. DE C.V., podrá participar en arrendamiento de Unidades y actividades relacionadas con Agencia de Viajes.

E) NUEVOS DESTINOS, S.A. DE C.V. y/o OPERADORA GERORLAND, S.A. DE C.V., podrá participar en arrendamiento de Unidades y actividades relacionadas con Agencia de Viajes.

 

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y EL CONDÓMINO.

ARTÍCULO 6 A.- El Operador y el Condómino serán conjuntamente responsables ante la Asamblea General del cumplimiento del Reglamento, del presente Anexo y del pago oportuno de las cuotas de ocupación que determine la Asamblea General. En lo que se refiere a los demás compromisos de tipo económico que establezca la Asamblea General o que unilateralmente se obligue el Condómino de la Unidad, éste será el único responsable, liberando al Operador de cualquier compromiso al respecto.

En caso de que por cualquier circunstancia el Administrador o el Comité de Administración no reciba oportunamente el pago de las obligaciones económicas, se procederá a suspender los servicios básicos a la Unidad, como son: la limpieza; el agua caliente; energía eléctrica y servicio telefónico, mismos que serán restablecidos cuando se cubra el adeudo, que incluirá los recargos correspondientes. Estas acciones no son limitantes para que en caso de adeudos de más de dos bimestres, se proceda conforme a derecho corresponda.

Consecuentemente, al suspenderse los servicios, la Unidad no podrá ser rentada hasta que normalice su situación económica.

ARTÍCULO 7 A.- El operador y el Condómino serán conjuntamente responsables de mantener la Unidad en renta, dentro de lo que marca la Norma Mexicana denominada CALMECAC, para establecimientos de la categoría de cuatro estrellas y cuatro diamantes.

A fin de verificar que se cumpla con la norma, el Administrador o el Comité de Administración, efectuarán una revisión periódica según se juzgue conveniente, donde se determinará que en caso necesario, se llevarán a cabo las correcciones que permitan que la Unidad se encuentre de nueva cuenta, dentro de lo establecido para la categoría asignada. En tanto la Unidad no cumpla con la normatividad no podrá ser rentada.

En el caso de que el Operador o el Condómino, no estén de acuerdo con la evaluación del Administrador o del Comité de Administración, será CALMECAC quien participe como árbitro y su dictamen será inapelable y de cumplimiento obligado para ambas partes. Los costos de la evaluación serán por cuenta del Operador o del Condómino de la Unidad.

En el caso de una revisión independiente efectuada por CALMECAC, bastará su certificación, para amparar las Unidades bajo la responsabilidad del Operador.

ARTÍCULO 8 A.- Al cumplirse el período de un año, Operador y Condómino llevarán a cabo un ajuste de cuentas, debiendo cubrirse la diferencia que resulte entre los gastos y los recursos financieros recibidos. En caso de reparaciones mayores, que no sean cubiertas por las aportaciones periódicas del Condómino, éste deberá efectuar oportunamente los pagos, para llevar a cabo las obras necesarias.

ARTÍCULO 9 A.- El operador y el Condómino serán conjuntamente responsables de proporcionar a los huéspedes o invitados de este último, que ocupen las Unidades en renta, los servicios de calidad equivalente al nivel establecido por CALMECAC, para establecimientos de categoría de cuatro estrellas y cuatro diamantes, en lo que se refiere a: vajilla; utensilios de cocina; blancos; y mantenimiento de la Unidad dentro del área privativa.

A fin de verificar que se cumpla con la norma, respecto de los servicios proporcionados por el Operador, el Administrador o el Comité de Administración, efectuarán una revisión periódica según se juzgue conveniente, comunicándole por escrito las anomalías detectadas. En tanto la Unidad no cumpla con la normatividad, no podrá ser rentada.

En el caso de que el Operador o el Condómino no estén de acuerdo con la evaluación del Administrador o del Comité de Administración, será CALMECAC quien participe como árbitro y su dictamen será inapelable y de cumplimiento obligado para ambas partes. Los costos de la evaluación serán por cuenta del Operador o del Condómino.

En el caso de una revisión independiente por CALMECAC, bastará su certificación, para amparar las Unidades bajo la responsabilidad del Operador.

ARTÍCULO 10 A.- El Operador mantendrá dentro de las instalaciones del Condominio, de 8:00 A.M. a 8:00 P.M., durante todos los días del año, el personal suficiente que bajo su dirección, atienda las necesidades de las Unidades en renta bajo su responsabilidad. De 8:00 P.M. a 8:00 A.M., sólo será necesario que el Operador designe y registre ante la Administración del Condominio, el nombre de su representante, que con la autoridad y capacidad suficientes, se pueda localizar en un lapso no mayor de 60 minutos, para que solucione la problemática que se presente en sus Unidades, durante ese horario.

ARTÍCULO 11 A.- Los recursos humanos contratados por el Operador, para que éste cumpla adecuadamente con sus responsabilidades dentro del Condominio, tendrán una relación de trabajo directa con dicho Operador, considerándosele por tal motivo como su único patrón, relevando a las Torres Gemelas y a su Administrador o Comité de Administración, de cualquier responsabilidad que resulte de la relación laboral mencionada.

ARTÍCULO 12 A.- El Operador deberá proporcionar al Administrador o al Comité de Administración, una relación del personal que labora en su empresa, la cual deberá ser constantemente actualizada y en donde conste: categoría; horario de trabajo; días de descanso; vacaciones; y cualquier información adicional que le sea solicitada.

El personal registrado deberá entrar y salir del Condominio por el acceso del estacionamiento, identificándose a plena satisfacción del cuerpo de seguridad, mediante la presentación de una credencial emitida por el Operador y autorizada por el Administrador o el Comité de Administración. Durante sus labores el personal deberá portar en forma visible dicha identificación y deberá vestir un uniforme proporcionado por la empresa y distintivo de la misma.

ARTÍCULO 13 A.- El Operador deberá responder ante el Administrador o el Comité de Administración, de todas las actividades y el comportamiento del personal de su empresa, dentro del Condominio.

ARTÍCULO 14 A.- El Operador y el Condómino serán responsables cada uno de ellos por separado, de sus declaraciones ante el fisco, resultantes de sus actividades relacionadas con el Condominio, por lo que éste se verá liberado de cualquier acción legal en su contra, que pudiera corresponder a las obligaciones fiscales del Operador y del Condómino.

ARTÍCULO 15 A.- Dentro del Condominio, el Operador sólo podrá hacer promoción de sus servicios en el ámbito físico de sus oficinas, para lo cual deberá instruir adecuadamente al personal a su cargo.

Como una excepción al párrafo anterior, los Operadores podrán ofrecer sus servicios mediante folletos, en un espacio determinado por el Administrador o el Comité de Administración, cercano al área de recepción del Condominio, en donde las personas que lleguen en “walk-ins”, puedan seleccionar lo que más les convenga.

ARTÍCULO 16 A.-  Los operadores que integran el “Pool de Rentas” del Condominio respetarán la “Tarifa Mínima” convenida anualmente por todos ellos, en una reunión convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 17 A.- El arrendamiento de las Unidades no podrá ser por horas, sino por día completo, evitándose con esto, que se pudieran arrendar, con los servicios que se atribuyen a los denominados “Hoteles de Paso”.
Será responsabilidad compartida del Operador con el Condómino, el que la renta de la Unidad se lleve a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Asamblea General, el Reglamento y demás disposiciones afines.
Aquellos que infrinjan esta disposición, se harán acreedores a las sanciones que establezca en su momento la Asamblea General, tomando en cuenta la gravedad de la violación.

ARTÍCULO 18 A.- El Operador o el Condómino, deberá respetar estrictamente lo establecido por el Reglamento, en lo que se refiere al  número máximo de personas permitidas por habitación, que es de cuatro adultos y dos menores hasta de diez años de edad, o cinco adultos. Cuando se exceda la cantidad de personas por habitación, se impondrá, una sanción económica que será determinada según el caso por el Comité de Administración. A fin de que sea deslindada la responsabilidad, cuando el Condómino autorice directamente a terceros la ocupación de su Unidad, lo comunicará a  “Recepción”, por cualquier medio, previa a la llegada de sus invitados. Dicha autorización deberá ser ratificada posteriormente por escrito. El cumplimiento de esta disposición  será verificada por el Administrador o el Comité de Administración por conducto del personal de recepción.

ARTÍCULO 19 A.- Lo referente al monto y periodicidad de las aportaciones económicas que con motivo de sus actividades debe entregar el Operador al Condominio, serán establecidas por la Asamblea General y serán iguales para todos los integrantes del “Pool de Rentas”, debiendo ser revisadas y aprobadas anualmente.

ARTÍCULO 20 A.- Los integrantes del “Pool de Rentas”, deberán acatar en forma estricta, los acuerdos previamente establecidos en forma conjunta, así como respetar los lugares, herramientas, equipos, materiales y demás aspectos relacionados con el suministro de los servicios proporcionados.  Asimismo, el o los Operadores que según la mayoría de los integrantes del “Pool de Rentas”, rompa la estructura de una relación de mutuo respeto, cordial convivencia y solidaridad con las decisiones tomadas por ellos, se hará acreedor a las sanciones que en su momento sean propuestas, se hará acreedor a las sanciones que en su momento sean propuestas al Administrador o al Comité Administrativo, por los restantes operadores del mencionado “Pool de Rentas” debiendo ser aprobadas dichas sanciones por la Asamblea General.

ARTÍCULO 21 A.- El Operador proporcionará a los huéspedes, a los que presta sus servicios, la información necesaria, sobre los lineamientos más importantes que deberán respetar durante su estancia en el Condominio, haciéndose responsable solidario del comportamiento inadecuado de ellos, que provoque perjuicios a las instalaciones del Condominio.

ARTÍCULO 22 A.- El Operador entregará al Administrador o al Comité de Administración, la relación de Unidades que tiene bajo su responsabilidad para administración en renta. Asimismo, informará oportunamente sobre los cambios que se presenten y sobre las operaciones de comercialización que se encuentren en trámite y donde él intervenga, puntualizando el estado de dicho trámite.

ARTÍCULO 23 A.- Al iniciarse la operación entre el Operador y el Condómino, respecto a la renta de la Unidad de este último, ambos firmarán ante la presencia de dos testigos, un Convenio en donde conste cuando menos la siguiente información:

En el lapso de una semana, comprendida a partir de la firma del Convenio, el Operador y el Condómino están obligados conjuntamente, a entregar al Administrador o al Comité de Administración, copia del mencionado Convenio.

ARTÍCULO 24 A.- Para que proceda la inclusión de una Unidad al régimen de renta por conducto de un Operador incluido en el “Pool de Rentas”, el Condómino deberá estar al corriente en todos sus pagos. Asimismo, se requerirá la aprobación, previa revisión de la Unidad, por el Administrador o el Comité de Administración. En caso de que la Unidad no reúna las normas de calidad establecidas por CALMECAC, se fijará un plazo de treinta días calendario, para que el Condómino efectúe las adecuaciones necesarias que conlleven al total cumplimiento de la normatividad establecida. Este período podrá ser ampliado hasta por sesenta días calendario. Si en esa fecha, previa revisión, la Unidad no es autorizada, sólo se podrá solicitar otra autorización pasados  trescientos sesenta y cinco días.

ARTÍCULO 25 A.- El Operador entregará diariamente al Administrador o al Comité de Administración, la “lista de discrepancias” respecto a la renta de unidades.

ARTÍCULO 26 A.- Todos aquellos Condóminos que por cuenta propia o a través de terceros, ajenos a cualquier “Pool de Rentas” autorizado en el Condominio, den en alquiler una Unidad en las Torres Gemelas, deberán acatar estrictamente lo establecido por el Reglamento y el presente “Anexo A”.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR O DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 27 A.- El Administrador o el Comité de Administración, proporcionarán en igualdad de circunstancias que a los demás Condóminos y en forma igualitaria a todos los integrantes del “Pool de Rentas”, los servicios bajo su responsabilidad dentro de las áreas comunes y privativas del Condominio, ajustados a la norma de calidad de CALMECAC para establecimientos de la categoría de cuatro estrellas y cuatro diamantes. En forma enunciativa más no limitativa, se tienen los siguientes servicios: camaristas, auxiliares de equipaje, recepción, caja, seguridad, áreas públicas, mantenimiento, agua potable fría y caliente, energía eléctrica, fumigación y servicio telefónico.

ARTÍCULO 28 A.- El Administrador o el Comité de Administración, darán atención inmediata y tomarán las acciones necesarias, a fin de que se corrijan las anomalías, que mediante queja por escrito, presenten cualquiera de los Operadores, respecto a la prestación de servicios por parte de la Administración.

En el caso de que la queja no sea atendida oportunamente de acuerdo con la importancia del problema, el Operador podrá presentar su queja en primera instancia, ante el Comité de Vigilancia y posteriormente, ante las autoridades competentes en el Estado.

En caso de que el Administrador o el Comité de Administración, no estén de acuerdo con la queja presentada, deberán hacerlo saber por escrito al Operador quejoso, en cuyo caso será CALMECAC quien participe como árbitro y su dictamen será inapelable y servirá de base para una reclamación por parte del Operador, ante las autoridades competentes. Los costos del dictamen serán por cuenta del Operador.

En el caso de una revisión independiente efectuada por CALMECAC, bastará su dictamen, para que el Administrador o el Comité de Administración, procedan de inmediato a corregir las anomalías correspondientes.

ARTÍCULO 29 A.- El Administrador o el Comité de Administración, establecerán un sistema de identificación de huéspedes por medio de brazaletes de diversos colores, correspondiendo uno de ellos a los clientes del “Pool de Rentas”. Los brazaletes serán colocados a los ocupantes de los departamentos, exclusivamente por el personal de recepción y de acuerdo con lo solicitado y pagado por el operador.

ARTÍCULO 30 A.- El Administrador o el Comité de Administración, mantendrán debida y oportunamente informado al Condómino, sobre la falta de pago de las cuotas de ocupación, por parte del Operador. En la misma forma, mantendrán informado al Operador, de la falta de pago por parte del Condómino, ya que en cualquiera de los dos casos, se llevará a cabo la suspensión de servicios, a la Unidad que correspondan los adeudos.

ARTÍCULO 31 A.- El Administrador o el Comité de Administración, requerirán cuantas veces sea necesario a las Autoridades Municipales de Turismo, que se cumplan los lineamientos establecidos, para evitar que los “informadores” laboren frente al Condominio y  en ocasiones hasta dentro del mismo.