Condominio Las Torres Gemelas

Contrato Colectivo / Union Contract

 

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA "CONDOMINIO TORRES GEMELAS" CON DOMICILIO EN AV. COSTERA MIGUEL ALEMÁN No. 93, FRACC. CLUB DEPORTIVO DE ESTA CIUDAD Y PUERTO, REPRESENTADA POR EL C. JOHN KIMBERLY MAITLAND GROVER PRAGER Y EL C.P. FRANCISCO REGINO DE LOS ANGELES, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL Y GERENTE GENERAL DEL CONDOMINIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA, HOTELERA GASTRONÓMICA Y DEL COMERCIO EN GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, CON DOMICILIO EN CALLE GALEANA No. 410, DESPACHO 13, TERCER PISO, CENTRO DE ESTA CIUDAD Y PUERTO DE ACAPULCO, REPRESENTADO POR LOS SEÑORES FELIPE J. LOYO MALABAR, RICARDO AMEZQUITA FUENTES Y MARCO ANTONIO VERA RAMÍREZ, EN SUS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS Y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN SINDICAL, RESPECTIVAMENTE.

 

CLAUSULAS

CAPITULO PRIMERO

DECLARACIONES GENERALES

PRIMERA.- El Presente Contrato Colectivo de Trabajo, tiene por objeto fijar las condiciones, según las cuales deberá prestarse el trabajo y establecer las normas que han de regir las relaciones entre ambas partes contratantes, quienes están de acuerdo, que para simplificar la redacción de la Cláusula de este Contrato, en lo sucesivo al CONDOMINIO "LAS TORRES GEMELAS" , se le denominará "PATRÓN O EMPRESA", al Sindicato Contratante, simplemente "SINDICATO" y al hacerse referencia a la Ley Federal del Trabajo, se usará únicamente la palabra "LEY"

 SEGUNDA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, se celebra para que tenga vigencia por tiempo indefinido, siendo revisable de conformidad, como lo establecen los Articulos 399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

 TERCERA.- El Presente Contrato Colectivo de Trabajo, surtirá sus efectos en todos los departamentos y anexos, de la Empresa denominada "CONDOMINIO LAS TORRES GEMELAS"; sin incluir el Departamento de Alimentos y Bebidas.

 CUARTA.- El Patrón reconoce la Personalidad Jurídica del Sindicato, como Agrupación de trabajadores calificados y representativa del mayor interés profesional, comprometiéndose a tratar, todos los Asuntos relacionados con los trabajadores que le prestan sus servicios, directamente con el Sindicato por conducto de sus representantes autorizados, contiendo expresamente en que no tratara asuntos con los mismos, ni Convenios Privados, que pudieran lesionar los intereses comunes.

 

QUINTA.- Se entiende por ambas partes contratantes, que lo no especificado en el Presente Contrato Colectivo de Trabajo y que en la Ley por costumbre de la negociación, se establezca en beneficio de los trabajadores, se tendrá por incorporado al presente Contrato.

CAPITULO SEGUNDO

ADMISIÓN Y SEPARACIÓN DE TRABAJADORES

SEXTA.- El Patrón se obliga a no utilizar en la Negociación y sus anexos, los servicios de trabajadores que no sean miembros del Sindicato contratante, a excepción hecha de los empleados de confianza que necesite la Empresa, de acuerdo con el Articulo 9o. de la Ley Federal.

 SÉPTIMA.- La Empresa se obliga a cubrir las plantas de nueva creación, así como las vacantes que se presentan por vacaciones, permisos, enfermedades, accidentes de trabajo, castigos, renuncias, defunciones, descansos, etc., con miembros exclusivamente del Sindicato Contratante.- Por su parte el Sindicato se obliga a cubrir en cada caso, esas Plazas o empleos de nueva creación con trabajadores competentes, mismos que el Patrón se compromete a aceptar, excepto cuando dicho Patrón, justifique por escrito, la causa de su negativa al Sindicato, todo trabajador de nuevo ingreso, estará a prueba por el Término de 28 días.

OCTAVA.- Por lo que hace a los trabajadores eventuales, el Patrón se compromete igualmente a no utilizar los servicios de personas que no sean miembros del Sindicato, los que deberán solicitar por escrito o verbalmente con la debida anticipación al Sindicato.

NOVENA.- El Patrón se obliga a no suspender, ni separar del trabajo a ningún trabajador de los que comprende este Contrato, sin causa justificada, debiendo previamente exponer sus quejas al Sindicato, el que comprobando la existencia y justificación de las mismas, dará su conformidad con la suspensión o separación solicitada por el Patrón, en caso de no llegar a un acuerdo, ambas partes recurrirán a la Autoridad del Trabajo competente.

DÉCIMA.- Ambas partes contratantes, consideran como causa justificada para la separación del trabajo, el hecho de que te trabajador deje de pertenecer por cualquier motivo al Sindicato contratante, obligándose en consecuencia el Patrón a aplicar la Cláusula de exclusión, cuando así lo solicite por escrito el Sindicato, acompañando Copia Certificada del Acta de la Asamblea, que la que se haya decidido la expulsión y en la que deberá hacerse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y por los Estatutos del Sindicato, a pesar de lo anterior, en ningún caso el Patrón, estará facultado para calificar el acto.

 DECIMA PRIMERA.- Los trabajadores que presten sus servidos con carácter de eventuales, gozarán de todos los derechos que la Ley les concede, teniendo además en todo caso, preferencia para ocupar de acuerdo con su capacidad, antigüedad y cumplimiento, las plazas que hubiesen quedado vacantes; así como las de nueva creación, se entiende que esta preferencia es exclusivamente para los trabajadores que tengan el carácter de socios activos del Sindicato. A este respecto, el Sindicato enviará a dichos trabajadores por medio de Remisión u Oficio.

DECIMA SEGUNDA- Et Patrón se obliga respetar y en su caso, hacer efectivos los castigos disciplinarios, que como medida de orden disciplinaria, acordó el Sindicato en contra de los trabajadores del Sindicato, que le presten sus servicios.

CAPITULO TERCERO

DE LAS HORAS Y JORNADAS DE TRABAJO

DECIMA TERCERA.- La jornada de trabajo, ya sea diurna, mixta o nocturna, será la fijada por la Ley, no debiendo exceder del tiempo que para cada una de ellas, señala la misma Ley; cuando por circunstancias especiales se trabajen horas extras, éstas se pagarán de acuerdo con el Articulo 67 de la Ley y no excederá de las horas un número de días a que se refiere el Articulo 66 de la misma.- La prolongación del tiempo extraordinario obligará al Patrón a pagar al trabajador de acuerdo al Articulo 68, de la Ley.

DECIMA CUARTA.- En todos los casos, el trabajo se desarrollará dentro de la capacidad física del Trabajador, no están obligados a otras ocupaciones que no le corresponda a su categoría; salvo en al caso de Mantenimiento, el Trabajo que se determine sea por escrito y después de haber concluido su jornada de trabajo, en cuyo caso el trabajador recibirá una remuneración adicional por los trabajos realizados, asimismo, las recamareras, no realizaran las labores de Mozo, en asear pasillos, ni escaleras, así como tampoco asearán mas de 9 cuartos hasta el 31 de Diciembre del 2003 y no mas de 10 cuartos después de esta fecha y realizarán su labor, con la dotación que a continuación se especifica- (9 Pasajes y 0 Salidas, 5 Salidas y 0 Pasajes, 4 Salidas y 3 Pasajes, 6 Pasajes y 3 Salidas, 7 Pasajes y 2 Salidas, 8 Pasajes y 1 Salida hasta Diciembre 31 y (10 Pasajes y 0 Salidas, 6 Salidas y 0 Pasajes, 5 Salidas y 3 Pasajes, 7 Pasajes y 3 Salidas, 8 Pasajes y 2 Salidas, 9 Pasajes y 1 Salida) después de esta fecha. Cuando se trate se cuartos de doble Chapa, se asearan 2, por sus ocho horas de trabajo y los cuartos considerados de Bloqueos, se aseará uno por sus 8 horas de trabajo. Asimismo, ninguna Camarista, hará cuartos de Salida después de las 3:00 de la tarde, cuando los encargados de Pool de Rentas autoricen la salida de los huéspedes después de las 15:00 horas Sera potestativo para la trabajadora aceptar o no mas dotación de cuartos, asi como de hacer el aseo de las cocinetas. En el caso de que el huésped haya contratado el servicio de aseo de cocineta o que la Camarista haya optado por aceptar una dotación mayor de cuartos, le será pagado un Bono Económico cada semana, de conformidad con la siguiente tabla siguiente:

SALARIO DIARIO_______# de Cuartos_____________________

j^de Cocinetas     8          9     "    10   ~     11          12

O         100      100       113       126       139

1        100      113      126      139      152

2        100      126      139      152      165

3        100      139      152      165      178

4        100      152      165      178      191

5        100      165      178      191      204

6        100      178      191      204      217

7        100      191      204      217      230

DECIMA QUINTA.- El turno que corresponda a cada trabajador, será corrido y no podrá ser dividido y solamente podrá ser cambiado de mutuo acuerdo, entre el Patrón y el Sindicato. Asimismo, el Patrón está de acuerdo en concederle a los trabajadores sindicalizados, el tiempo suficiente para que cumplan con la jornada electoral de los procesos Municipales, Estatales y Federales, con una hora antes o después de su horario de trabajo, siempre y cuando se encuentre la jornada electoral en su horario de trabajo.

DECIMA SEXTA.- Conforme al Articulo 77 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que presten sus servidos discontinuos tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

CAPITULO CUARTO

DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

DECIMA SÉPTIMA.- Todos los trabajadores gozarán semanariamente de un día de descanso con goce de sueldo íntegro, que será fijado de común acuerdo entre el Patrón y el Sindicato. Cuando por alguna circunstancia los trabajadores acepten laborar en ese día de descanso, el Patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el trabajo, un salario doble por el servicio prestado, de acuerdo con el Articulo 73 de la Ley, los trabajadores que prestan sus servicios en día domingo, tendrán derecho a una prima Adicional de un 35% (Treinta y cinco por ciento) sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, conforme el Articulo 71 de la Ley.

DECIMA OCTAVA.- Además de los descansos a que se refiere la Cláusula anterior, son días de descansos obligatorios con goce de sueldo íntegro, los que marca el Articulo 74 de la Ley, hasta la Fracción IX de la misma, así como el 7 de Enero (ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO OBRERO), 8 de Octubre, y el día 10 de Mayo (DÍA DE LAS MADRES), solo a madres trabajadoras. con pago de salario doble.

Cuando los trabajadores laboren los días a que se refiere esta Cláusula y la anterior, percibirán salarios triple, conforme el Articulo 75 de la Ley Laboral; asimismo, la Empresa y el Sindicato, determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servidos en los días festivos con descanso obligatorio que señala esta Cláusula, siempre y cuando el descanso por dichos días festivos, no sea el descanso obligatorio que semanariamente disfruta el trabajador.

DECIMA NOVENA.- Los trabajadores al servido del Patrón, disfrutarán de sus vacaciones vencido el año de servido y serán de 7 días por el primer año de servido, aumentando 2días por cada año, hasta un límite de 21 días, con sus respectivos descansos. Para los efectos legales de esta Cláusula, las partes convienen, en que los días no laborales, son los que se especifican en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava, de este Contrato, por lo tanto, cuando dentro del periodo de vacaciones, concurran las mismas, sino como descansos obligatorios de los cuales disfrutarán los trabajadores con goce de sueldo integro y serán aumentados a su periodo de vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 35% (Treinta y cinco por ciento) sobre los salarios que les corresponden durante el período de vacaciones, de acuerdo con el Articulo 80 de la Ley. Los trabajadores percibirán el importe de las vacaciones y demás prestaciones a que tenga derecho, el día anterior al que deban iniciarlas.

VIGÉSIMA.- Los trabajadores al servicio de la Empresa, tendrán derecho a descanso semanal obligatorio, con pago integro de salario, conforme el Articulo 69 de la Ley Laboral, en el caso de que no hayan laborado cuatro días a la semana como lo señala este Articulo de la Ley; los trabajadores percibirán además del salarios devengado, la parte proporcional que por un concepto del séptimo día les corresponde, calculada a base de un 16.66% del salario. Asimismo, en los trabajadores que requieran una labor continua, el Sindicato y el Patrón, fijaran de común acuerdo, los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales, conforme el Articulo 70 de la Ley.- Siendo potestativo para el trabajador aceptar o no los trabajos extraordinarios que determine la Empresa.

CAPITULO QUINTO

SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES

VIGÉSIMA PRIMERA.- Los sueldos que perciban los trabajadores al servicio de la Empresa, serán los que marca el Tabulador respectivo, que forma parte del Contrato, los que no podrán ser inferiores al salario mínimo, establecido por este Municipio. Las partes convienen en que en cada ocasión, en que sean aumentados los salarios mínimos generales y profesionales en este Municipio, se aumentarán en el mismo porcentaje a los salarios contractuales, que aparecen en el Tabulador de Salarios. Bastando para el cumplimiento de esta obligación, la publicación que al respecto se haga en el Periódico Oficial de la Federación. Haciendo la aclaración que ambas partes (Empresa-Sindicato), están de acuerdo de firmar a entera satisfacción, el Tabulador de Plantas y Salarios, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Además de los sueldos establecidos en el Tabulador, el Patrón se obliga a suministrar a todo el personal sindicalizado a su servicio, ya sea diurno o nocturno, alimentos sanos, suficientes y variados dentro de las horas de su turno o jornada de trabajos; para todos los efectos legales.- La Empresa sin perjuicio del salario de cada trabajador, le descontará quincenalmente del salario, la cantidad de $1.00 (Un peso M. N.) por concepto de alimentos.- Asimismo, queda convenido entre Empresa y Sindicato, en que la alimentación es parte integrante del salario y se pagará el 8.33% en vacaciones, renuncia, retiros, gratificaciones, defunciones, aguinaldos, finiquitos y en general, cualquier liquidación o pago justificado o injustificado que haga la Empresa a los trabajadores sindicalizados.

VIGÉSIMA TERCERA,- Además de los sueldos establecidos en el Tabulador, el Patrón se compromete a incrementar el salario de los trabajadores sindicalizados a sus servicios, siempre y cuando aprueben el examen teórico práctico, que para este efecto, las aplique el Condominio, el incremento consistirá en 10% de su salario a los que acrediten dos especialidades y un 13%  adicional, a los que acrediten tres especialidades, cubriendo el mínimo de conocimientos para cada especialidad se establezcan entre Empresa y Sindicato. Asimismo, cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar técnicamente capacitado en el Área de Mantenimiento, b) Que acredite su especialidad con certificado ó constancia de estudios, de haber cursado dicha especialidad, c) y que sea aprobado por la Empresa.

VIGÉSIMA CUARTA.- El Patrón esta conforme, en que los trabajadores cubre-tumos, percibirán el mismo salario del trabajador a quien cubran, así como también cuando un trabajador, supla a otro de mayor categoría, percibirá el salario de la persona que cubra.

 VIGÉSIMA QUINTA.- El Patrón se obliga a entregar a todos los trabajadores sindicalizados a sus servidos, el Aguinaldo que se refiere el Articulo 87 de la Ley Laboral y será la equivalencia de 20 días de salario integro, los que deberá entregar antes del día 20 de Diciembre de cada año. Asimismo, la Empresa se compromete a incrementar hasta un 20% del Aguinaldo al 20% de la plantilla de los trabajadores eventuales, siempre y cuando se distingan por su asistencia, puntualidad, presentación, productividad, eficiencia en el trabajo, disposición en cursos de capacitación y juntas de trabajo y que no excedan de 8 faltas justificadas e injustificadas al año.

 VIGÉSIMA SEXTA.- El Patrón se obliga a proporcionar a todos los trabajadores sindicalizados a sus servidos, un uniforme y dos toallas, cada cuatro meses, para cada uno de los trabajadores, debiendo entregarlos, durante el año, sin costo alguno para los mismos y quedando a cargo de ellos, la limpieza y el cuidado de dichos uniformes y toallas, estos uniformes y toallas, deberán usarlos los trabajadores, exclusivamente dentro de las horas de su tumo o jornada de trabajo.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Patrón esta conforme, en conceder a los trabajadores sindicalizados a sus servidos, que sean miembros del Comité Ejecutivo, que integren comisiones o sea el Delegado o Subdelegado Sindical, los permisos que le sean solicitados por oficio y previo el acreditamiento indubitable del carácter con que se ostentan y del motivo del permiso solicitado, para concederlos por el termino solicitado, con goce de sueldo, para el desempeño de su fundón sindical.

VIGÉSIMA OCTAVA.- El Patrón permitirá a la Comisión de INFONAVIT del Sindicato u otra persona debidamente acreditada, el acceso a tos documentos comprobatorios de la inscripción de los trabajadores al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, asimismo, se compromete a comprobar al Sindicato, la documentación correspondiente a los pagos, que la Empresa esta aportando a dicho Instituto y las Cuotas que está aportando a los trabajadores por la adquisición de Casa y Créditos, de probar al Sindicato, que esta cumpliendo las aportaciones de la Administración de Fondos, para el Retiro (AFORE) de los trabajadores, entregándoles a los mismos, los documentos comprobatorios de las aportaciones qué haga la Empresa, para el mencionado Fondo de Pensión.

VIGÉSIMA NOVENA.- E! Patrón se obliga en cumplimiento de la Fracción II del Articulo123 de la Constitución y el Articulo 121 de la Ley Federal del Trabajo a entregar a los trabajadores, por conducto de la Comisión de Utilidades del Sindicato, una Copia Certificada de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta, después de que cierre su ejercicio fiscal independientemente de que los trabajadores se inconforman o no con la Declaración que presente la Empresa.

TRIGÉSIMA.- Por lo que se refiere a los operadores de las Agendas Turísticas Nacionales e Internacionales que contratan grupos de turistas, para hospedarlos en el condominio y que vienen otorgando propinas de común acuerdo, entre operadores y trabajadores, a camaristas y Bell-Boys, en los términos siguientes: Camaristas, 50 Centavos de Dólar, por cada día y por persona que llegue a hospedarse en las habitaciones de Tiempo Compartido y Tiempo Completo, ya sea en temporada alta o baja, Bell-Boys, un dólar y medio, por entrada y salida de habitaciones, en todos los casos que lleguen a ocupar de tiempo compartido y tiempo completo; la Administración del Condominio ejerza una vigilancia del cumplimiento del pago de propinas a Camaristas y Bell-Boys, las cuales se entregaran a la Comisión que designe el Sindicato.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Patrón está de acuerdo y se compromete a entregar a cada uno de los trabajadores sindicalizados de planta a sus servidos, tres despensas de alimentos básicos cada año, que consiste en lo siguiente: 7 Litros de Aceite, 7 Kilo de Fríjol, 7 Kilos de Azúcar, 7 Kilos de Arroz, 7 Kilo de Lentejas o Atún, 7 Kilo de Detergente, 7 Jabones de pastilla grande Tepeyac o Zote y Una lata de Leche NIDO 1, 750 gramos, cada despensa, las cuales serán entregadas una el 31 de Julio, 31 de Diciembre y 31 de Marzo de cada año. Asimismo, la Empresa se compromete a entregar las despensas al 50% de la Plantilla de los trabajadores eventuales que se encuentren laborando en los meses de Julio, Diciembre y Marzo, que no serán menos de 25 Despensas, divididas en la forma siguiente: 15 despensas en el Departamento de Ama de Llave y 10 Despensas entre el Departamento de Mantenimiento y Áreas Publicas, siempre y cuando, el trabajador se distinga por su puntualidad, asistencia, presentación, productividad, disposición para los cursos de capacitación, disponibilidad en el trabajo.

TRIGÉSIMA SEGUNDA-  El Patrón esta de acuerdo y se obliga a conceder a los trabajadores sindicalizados a sus servidos, 10 (DIEZ) días de permiso, de los cuales 3 (TRES) serán con goce de salario, quienes contraigan matrimonio, siempre y cuando tengan por lo menos un año de antigüedad trabajando en la Empresa y presenten Acta de matrimonio del Registro Civil al departamento de Recursos Humanos.

TRIGÉSIMA TERCERA.- El Patrón esta conforme en conceder 10 (DIEZ) días de permiso, de los cuales 3 (TRES) serán con goce de salario a todos los trabajadores (Hombres) sindicalizados a sus servidos, cuya esposa de alumbramiento, siempre y cuando compruebe con los documentos que para tal efecto entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social al Departamento de Recursos Humanos.

TRIGÉSIMA CUARTA.- El Patrón esta conforme en entregar a los trabajadores sindicalizados a sus servicios, a titulo de gratificación anual, la equivalencia de 10 días de salario integro, que deberá liquidarse justamente en el importe de las Vacaciones y 5 de salario integro anuales adicionales, los cuales se entregarán, dentro de 6 meses, contados a partir del Período Vacacional de cada trabajador.

TRIGÉSIMA QUINTA.- El Patrón está de acuerdo, en otorgar tres días con goce de sueldo integro a los trabajadores sindicalizados a sus servidos, en los casos de fallecimiento de los Padres, Esposo(a), e hijos, para lo cual deberá entregar a Recursos Humanos, una copia del Acta de Defunción.

 TRIGÉSIMA SEXTA.- Además de los dispuesto en la Cláusula anterior, el Patrón se compromete en otorgar, un día de descanso con goce de Salario Integro a cada uno de los trabajadores sindicalizados a sus servidos, cuando éstos cumplan un aniversario más de vida, siempre y cuando entreguen a Recursos Humanos, una copia del Acta de Nacimiento y si se trabaja, el pago será doble, esta prestación es exclusivamente para los trabajadores de Planta.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa, esta de acuerdo en que cuando un trabajador sindicalizado a sus servidos, en estado de gravidez, no tenga el derecho del subsidio de acuerdo con lo que establece la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), el Patrón pagará conforme a lo que dispone el Articulo 170 de la Ley Federal del Trabajo de la Fracción I a la VII, esto será siempre y cuando la trabajadora, tenga un año de estar laborando interrumpidamente en la Empresa y no se encuentre afiliada al I.M.S.S.

CAPITULO SEXTO

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las enfermedades y accidentes de carácter que sean, se regirán en todo por lo que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, obligándose el Patrón a afiliar a sus trabajadores-desde el primer día en que empiece a laborar en la Empresa, teniendo éste cinco (5) días hábiles para presentar sus afiliaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.- De no ser así, la Empresa se compromete a cubrir los gastos que se originen por accidente de trabajo, enfermedades generales, defunciones y demás relacionados con la integridad física del trabajador.

TRIGÉSIMA NOVENA.- Además de los dispuesto en la Cláusula anterior, el Patrón se obliga a cubrir el salario integro, durante los tres primeros días de su enfermedad a los trabajadores sindicalizados; así como a pagar las diferencias si las hubiera, para completar su salario íntegro, hasta por el termino de 10 días, siempre y cuando la enfermedad se compruebe con las incapacidades, que para el efecto extiende el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.). así como también, se compromete a pagar las diferencias si las hubiera, para completar su salario integro a los trabajadores, hasta por el término de 30 días más, pero para que el patrón este obligado a pagarlo, el trabajador incapacitado, deberá presentar inmediatamente con el médico de la Empresa, en el domicilio de la Fuente de Trabajo, quien avaluará dicha incapacidad y a su juicio extenderá la autorización de la procedencia del pago de los días señalados, en la incapacidad y por los días que considere sea justificable de pago, la obligación que antecede quedará sin efecto, cuando el trabajado- este castigado.

CUADRAGÉSIMA.- El Patrón se compromete y acepta que las Tarjetas de Salud de los trabajadores, expedidas por el Centro de Salud Municipal de esta Ciudad y Puerto, el costo estará a su cargo, excepto los trabajadores eventuales, mismos que deberá traer su Tarjeta.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Patrón se obliga a pagar al Sindicato, la equivalencia a 14 días de salario integro, por cada uno de los trabajadores sindicalizados de planta a sus servidos anuales, por concepto de gastos de Previsión Social, a favor del Sindicato contratante.- El pago respectivo, se efectuará a la Secretaria de Finanzas del Sindicato., en la forma siguiente: La equivalencia a 7 días de salario íntegro, el día 31 de Julio y la equivalencia a 7 días de salario integro, el día 5 de Febrero de cada año.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- El Patrón se obliga que cuando un trabajador de planta a su servicios que tenga un mínimo de 01 a 05 años de antigüedad continua, renuncie voluntariamente se le entregarán 12 días de salario íntegro por cada año de servido en la Empresa; de 06 a 10 años se le entregaran 18 días; de 11 a 15 años se les entregarán 25 días; de 16 a 20 años de 30 días y de 21 años en adelante se le entregarán 40 días por año de servido como pago de Prima de Antigüedad, pudiendo renunciar dos trabajadores al año." Incluyendo tres (3) meses de salario por Indemnización Constitucional.- Y los trabajadores de Planta que renuncien a su empleo voluntariamente y que no tengan un año cumplido se les liquidará de acuerdo al Articulo 162 de la Ley del Trabajo, que consiste en 12 días de salario íntegro por cada año de servicio en la Empresa.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- En los casos de fallecimiento de algún trabajador sindicalizado a sus servidos, el Patrón se obliga a entregar a sus deudos, por conducto del Sindicato Contratante, de la manera siguiente:

De 01 a 05 años de servido prestado:            12 días de salario integro.

De 06 a 10 años de servicio prestado:            18 días de salario integro

De 11 a 15 años de servido prestado:             25 días de salario integro

De 16 a 20 años de servido prestado:             30 días de salario integro

De 21 en adelante el equivalente a                 40 días de salario integro

Los trabajadores sindicalizados que fallezcan sin haber cumplido los años de servido tal y como se estipula en la presente Cláusula, se les otorgará 3 (TRES) meses Constitucionales y $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) como pago de Marcha.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula anterior, la Empresa se compromete a contratar un Seguro de vida de Grupo para los trabajadores sindicalizados a su servicio con el carácter de planta que cubra los siguientes riesgos:

MUERTE NATURAL.............................................$ 30,000.00

MUERTE ACCIDENTAL.......................................$ 35,000.00

PERDIDA ORGÁNICA..........................................$ 30,000.00

GASTOS DE SEPELIO DEL ASEGURADO........ $   2,500 00

GASTOS DE SEPELIO DEL CÓNYUGE DEL ASEGURADO. $ 2'500 00

GASTOS DE SEPELIO DE LOS HIJOS DEL TRAS. ASEGURADO. $ 2,500.00

Quedando obligada la Empresa a remitir al Sindicato copia de la Póliza del Seguro de vida de Grupo, para entregarla al trabajador que corresponda ta Póliza respectiva.- En el supuesto caso de que la Empresa no cumpla con la obligación que se pacta en la presente Cláusula, la misma se obliga a exhibir y a entregar la suma de dinero que corresponda al Sindicato, para que éste les haga llegar a los beneficiarios del trabajador, previa justificación de los hechos que originen el pago respectivo.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- El patrón está de acuerdo y se obliga a reconocer, que el en caso de que algún trabajador sindicalizado a sus servidos, sufra una Incapacidad Parcial Permanente o una Incapacidad Permanente Total, derivada de un riesgo de trabajo, a indemnizar al trabajador en una cantidad equivalente el importe de 1,095 días de salario, en cumplimiento con el Articulo 495 de la Ley Federal de Trabajo.- Asimismo, el Patrón se compromete a que cuando el riesgo de trabajo, traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización que corresponda, será de acuerdo a lo estableado en los Artículos 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, esto será aplicable en el evento de que la Empresa, no haya asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores, contra los riesgos que se pactan en la presente Cláusula.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- El Patrón se compromete a otorgar un Bono económico anual, al mejor trabajador de cada departamento, siempre y cuando se distinga por su puntualidad, productividad, presentación, eficiencia en el trabajo, disposición para los Cursos de Capacitación y Juntas de Trabajo, esta aportación se entregará al Sindicato con la Relación de los Trabajadores para que se les proporcione en el Informe Anual del ultimo Viernes del mes de Febrero de cada año.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA-- Empresa y Sindicato, están de acuerdo que a los trabajadores sindicalizados a sus servidos, se les premie tal y como lo estipulan las Cláusulas número VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSIMA QUINTA, Y TRIGÉSIMA PRIMERA; por lo que el Sindicato en conjunto con la Empresa, seleccionará a los trabajadores que tengan derecho a esta premiación.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- El Patrón se compromete a premiar anualmente en el mes de Agosto a todos los trabajadores sindicalizados a sus servicio en las Categorías de Mozos, Camaristas, Bell - Boys y Mantenimiento, comprándoles la relación de útiles escolares, que la escuela haya solicitado por escrito a los hijos (uno por familia) que se encuentren estudiando en pre-primaria, primaria, secundaria y preparatoria, y presente en su boleta de calificaciones un promedio de 9.0, asimismo el trabajador se haya distinguido en todo el año por su puntualidad, presentación, productividad, disponibilidad en el trabajo y cursos de capacitación.

CAPITULO SÉPTIMO

PRESTACIONES A FAVOR DEL SINDICATO

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- De acuerdo con lo estableado en el Articulo 110 de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa se compromete a descontar de los salarios de los trabajadores sindicalizados a sus servidos de planta o eventuales, tas cuotas ordinarias y extraordinarias que establecen tos Estatutos Generales del Sindicato, como son: la Cantidad de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.) mensuales, para la Constitución del Fondo para Previsión Social de los trabajadores, socios Activos y el 2% sobre sus salarios a todos los trabajadores sindicalizados a sus servidos que aparecen en el Tabulador, así como a los eventuales. Tales descuentos, se entregaran al Sindicato, cada vez que la Empresa haga estos descuentos de las Cuotas mencionadas, previo recibo o lista de los trabajadores que laboran o hayan laborado en la Empresa.

QUINCUAGÉSIMA.- El Sindicato nombrará bajo su más estricta responsabilidad de entre los trabajadores sindicalizados de planta, que le estén prestando sus servidos al Patrón, un Delegado y un Sub-delegado Sindical, a efecto de que presten al Sindicato, en todos aquellos casos urgentes y para la solución de los conflictos que se susciten y especialmente para recibir las quejas, que tenga la Empresa en contra de los trabajadores que estén a sus servidos, así como para vigilar el cumplimiento del Contrato.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- El Patrón y el Sindicato, se comprometen a formular un Reglamento Interior de Trabajo, dentro de un periodo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha, en que sea registrado este Contrato, ante las Autoridades del Trabajo.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- La Empresa se obliga a dar facilidades al Sindicato, para que esté pueda llevar acabo su labor de Solidaridad, consistente ésta en que el Sindicato podrá enviar a partir del día 2 de Mayo al 15 de Diciembre de cada año y una vez cada 15 días para que presten sus servidos, en la Empresa a un trabajador eventual, en los departamentos de Recamara y Bell-Boys, en sustitución de cada uno de los trabajadores de Planta, que laboran en la Empresa. El Sindicato dará preferencia para enviar como trabajador eventual a aquellos que hayan prestado sus servidos en la misma y que no tengan antecedentes desagradables y se enviará por medio de la Remisión respectiva y la Empresa se obliga a descontar los días de sueldo de los trabajadores de Planta que cubran y los entregará al ya mencionado trabajador eventual. Así mismo, la Empresa se obliga a afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores eventuales, durante los periodos que se encuentren laborando.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- La Empresa se compromete y acepta, que el presente Contrato Colectivo de Trabajo, ampara 50 (cincuenta) trabajadores con el carácter de Planta en las diferentes categorías, que se detallan en el Tabulador de Plantas y Salarios, que forman parte del Contrato. Así mismo, cuando por un conflicto laboral se dé un estallamiento de huelga, estas se pagaran íntegramente al Sindicato, todas y cada una de las prestaciones que se detallan en el presente Contrato.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- El patrón esta de acuerdo en que cuando conceda permisos a sus trabajadores de planta sin goce de sueldo, hasta por el término de 55 (Cincuenta y Cinco) días, no los dará de baja el Instituto Mexicano del Seguro Soda, a efecto de que sigan gozando de las prestaciones que imparte esta Institución.

QUINCUAGÉSIMA.- QUINTA.- El Patrón acepta cooperar con el Sindicato, con las siguientes aportaciones:

a) Con la cantidad de $7,000.00 (Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales a te firma del presente Contrato, para ayuda de las diferentes Comisiones del Sindicato.

b) Con la cantidad de $4,000.00 (Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales, para ayuda de la Festividad del día 7 de Enero; aportación que será entregada al Sindicato, el día 1ro. de Diciembre de cada año.

c) Con la cantidad de $4,000.00 (Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales, para ayuda de la Festividad del día 1ro. de Mayo (Día del Trabajo); esta aportación será entregada al Sindicato, el 1ro. de Abril de cada año.

d) Con la cantidad de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.) mensuales, para ayuda de la Escuela de Capacitación Obrera, que se encuentra funcionando dentro del Sindicato, los cuales serán entregados el día 15 de cada mes.

e)  Con la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales, para ayuda de la festividad del día 10 de Mayo (Día de las Madres) esta aportación será entregada al Sindicato, el día 30 de Abril de cada año.

f) El Patrón acepta y se obliga a cooperar con d Sindicato, con la cantidad de $6 000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales, para Construcción del Pro-Edificio del Sindicato, esta aportación será entregada el día 24 de Septiembre de cada año.

g) La Empresa se Compromete y acepta a cooperar, con la cantidad de $10,000 00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.) anuales, por concepto de Fondo de Pensión, dicha cantidad se entregará al Sindicato, el día 1ro. de Febrero de cada año.

h) La Empresa esta de acuerdo y se compromete a cubrir las cuotas de mantenimiento de las Oficinas de esta Organización Sindical que se encuentran ubicados en los Departamentos 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508 Y 509 de la Torre Sur del CONDOMINIO -LAS TORRES GEMELAS", con domicilio en Av. Costera Miguel Alemán No. 93, Fraccionamiento Club Deportivo de esta Ciudad y Puerto- quedando obligado esta organización en que dichos departamentos pasaran a formar parte de la Administración del Condominio, en caso de haber alguna disolución.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Los derechos que a favor de los trabajadores, se establecen en el presente Contrato, no resultarán afectados por cambios de Administración, cambio de Razón Social, traspaso del Negocio, fusión de la Empresa con otra o por cualquier razón o motivo semejante, dependo aplicarse en tales casos, el Articulo 41 de la Ley Federal del Trabajo, con todos los alcances legales.

Empresa y Sindicato, convienen en que el presente Contrato Colectivo de Trabajo Empiece a surtir sus efectos en todas sus prestaciones y asimismo, para los efectos de su revisión, a partir del día 16 de Abril del 2003.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo, se firma en la Ciudad y Puerto de Acapulco Guerrero; a los cuatro días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres.'

POR LA EMPRESA CONDOMINIO LAS TORRES GEMELAS

 

TABULADOR DE PLANTAS Y SALARIOS QUE DISFRUTAN LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS, QUE LABORAN EN LA EMPRESA CONDOMINIO 'LAS TORRES GEMELAS" DE ACUERDO A LA CLAUSULA RESPECTIVA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN VIGOR.

 

NÚM            CATEGORÍAS                                   SALARIOS

07                         MOZO Y/O AFANADORAS         $67.54

05                BELL-BOYS                                     $67-54

20                CAMARISTAS                                   $91.79

02                PULIDORES                                     $98.02

01                JARDINERO                                     $98.02

01                AYUDANTE EN GENERAL         $93.57

01                ALBERQUERO/OFICIAL          $107.41

02                         FOGONEROS                                    $107-41

01                FOGONERO OFICIAL                        $112.84

02                PLOMEROS                                $107.41

01                ALBAÑIL                                          $107.41

02                PINTORES                                       $107.41

01…..                   PINTOR OFICIAL                               $112.78

01                         ELECTRICISTA                                 $109.36

01                ELECTRICISTA OFICIAL                   $114.80

02                MECÁNICO EN AIRE ACOND. OFICIAL $114.80

Cláusula única.- Empresa y sindicato están de acuerdo en que se establezca el control Electrónico de asistencia diaria.- Por lo que la Empresa le otorgará a cada trabajador, una Credencial con anta magnética, para que se deslice por la ranura del aparato electrónico, que registrará su entrada y salida diaria." Dicha Credencial, estará bajo la custodia y responsabilidad de cada uno de los trabajadores sindicalizados y en caso de extravió, la Empresa se compromete a proporcionarles una nueva credencial, sin costo alguno, no pasándose de 3 extravíos consecutivos.

Estos Salarios empezaron a surtir sus efectos, a partir del día 01 de Enero del 2003.

Acapulco, Gro., a 04 de Septiembre de 2003.

 

Por la empresa COND. "LAS TORRES GEMELAS"